mismo, la Comisión está facultada dentro de dicho período a decidir si somete el caso a la
Corte o si realiza la publicación del Informe de acuerdo con el artículo 51 21.
23.
En ese sentido, el Informe previsto en el artículo 50 puede ser publicado siempre que
ello suceda después de la presentación del caso a la Corte. Esto debido a que, en ese momento
del procedimiento, el Estado ya conoce de su contenido y tuvo la oportunidad para cumplir
las recomendaciones. Así, no se puede considerar vulnerado el principio de equilibrio procesal
entre las partes 22.
24.
Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que el Estado no demostró que la publicación
del Informe de Fondo de la Comisión se haya dado con anterioridad al sometimiento del caso
a la Corte, se desestima la excepción preliminar opuesta.
B.
Alegada falta de agotamiento de recursos internos
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
25.
El Estado argumentó que el momento convencional y reglamentario para la
comprobación del requisito del agotamiento de los recursos interno es el de la presentación
de la denuncia ante la Comisión. En ese sentido, indicó que la acción civil de indemnización
(n.º 0001820-56.2002.8.16.004) ante el Primer Juzgado de Hacienda Pública de Curitiba,
relativa a la muerte del señor Tavares Pereira, continúa su trámite en la jurisdicción nacional
y tendría objeto análogo al del presente caso, por lo que no se cumpliría el requisito de
agotamiento de los recursos internos.
26.
La Comisión señaló que las decisiones en materia de admisibilidad de un caso le
fueron atribuidas por la Convención Americana y que el contenido de tales decisiones no
debería ser objeto de un nuevo examen en etapas posteriores del procedimiento. Agregó que
en su Informe de Admisibilidad tomó nota del alegato del Estado sobre la falta de agotamiento
de la acción civil de indemnización promovida por los familiares del señor Tavares Pereira. No
obstante, arguyó que, tratándose de alegatos de violaciones al derecho a la vida como en el
presente caso, los recursos internos que deben tomarse en cuenta a los efectos de la
admisibilidad de la petición son los relacionados con la investigación penal y eventual sanción
de los responsables. Además, puntualizó que el caso se enmarca en la excepción al
agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.a de la Convención, ya que
la decisión de la jurisdicción militar, donde se señaló que no había fundamento para la
acusación, fue fundamental para el sobreseimiento de la acción penal ante la justicia
ordinaria. Por este motivo, concluyó que no había en la legislación brasileña el debido proceso
legal para la protección de los derechos indicados como violados.
27.
Los representantes aseveraron que, pese a la carga de la prueba del agotamiento de
los recursos internos recae sobre los peticionarios, la carga de alegar esta excepción
corresponde al Estado, que debe hacerlo de manera pormenorizada ante la Comisión
Interamericana, y no por primera vez ante la Corte. Además, señalaron que el alegato del
Estado respecto del no agotamiento de los recursos en virtud de la tramitación de una acción
civil de responsabilidad estatal contradice la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte, de
la cual se desprende que, en los delitos contra la vida y la integridad personal, los recursos
Cfr. Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, supra, párr. 50, y Caso
Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, supra, párr. 26.
22
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 26, y Caso Favela Nova Brasilia
Vs. Brasil, supra, párr. 27.
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