mismo, la Comisión está facultada dentro de dicho período a decidir si somete el caso a la Corte o si realiza la publicación del Informe de acuerdo con el artículo 51 21. 23. En ese sentido, el Informe previsto en el artículo 50 puede ser publicado siempre que ello suceda después de la presentación del caso a la Corte. Esto debido a que, en ese momento del procedimiento, el Estado ya conoce de su contenido y tuvo la oportunidad para cumplir las recomendaciones. Así, no se puede considerar vulnerado el principio de equilibrio procesal entre las partes 22. 24. Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que el Estado no demostró que la publicación del Informe de Fondo de la Comisión se haya dado con anterioridad al sometimiento del caso a la Corte, se desestima la excepción preliminar opuesta. B. Alegada falta de agotamiento de recursos internos B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 25. El Estado argumentó que el momento convencional y reglamentario para la comprobación del requisito del agotamiento de los recursos interno es el de la presentación de la denuncia ante la Comisión. En ese sentido, indicó que la acción civil de indemnización (n.º 0001820-56.2002.8.16.004) ante el Primer Juzgado de Hacienda Pública de Curitiba, relativa a la muerte del señor Tavares Pereira, continúa su trámite en la jurisdicción nacional y tendría objeto análogo al del presente caso, por lo que no se cumpliría el requisito de agotamiento de los recursos internos. 26. La Comisión señaló que las decisiones en materia de admisibilidad de un caso le fueron atribuidas por la Convención Americana y que el contenido de tales decisiones no debería ser objeto de un nuevo examen en etapas posteriores del procedimiento. Agregó que en su Informe de Admisibilidad tomó nota del alegato del Estado sobre la falta de agotamiento de la acción civil de indemnización promovida por los familiares del señor Tavares Pereira. No obstante, arguyó que, tratándose de alegatos de violaciones al derecho a la vida como en el presente caso, los recursos internos que deben tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad de la petición son los relacionados con la investigación penal y eventual sanción de los responsables. Además, puntualizó que el caso se enmarca en la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.a de la Convención, ya que la decisión de la jurisdicción militar, donde se señaló que no había fundamento para la acusación, fue fundamental para el sobreseimiento de la acción penal ante la justicia ordinaria. Por este motivo, concluyó que no había en la legislación brasileña el debido proceso legal para la protección de los derechos indicados como violados. 27. Los representantes aseveraron que, pese a la carga de la prueba del agotamiento de los recursos internos recae sobre los peticionarios, la carga de alegar esta excepción corresponde al Estado, que debe hacerlo de manera pormenorizada ante la Comisión Interamericana, y no por primera vez ante la Corte. Además, señalaron que el alegato del Estado respecto del no agotamiento de los recursos en virtud de la tramitación de una acción civil de responsabilidad estatal contradice la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte, de la cual se desprende que, en los delitos contra la vida y la integridad personal, los recursos Cfr. Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, supra, párr. 50, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, supra, párr. 26. 22 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 26, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, supra, párr. 27. 21 10

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