internos efectivos son la investigación penal y la sanción de los responsables, no siendo
necesario agotar también los recursos civiles.
B.2. Consideraciones de la Corte
28.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana,
de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Convención, “es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos” 23, o que se compruebe alguna de las
circunstancias excepcionales del artículo 46.2 de la Convención 24.
29.
La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la
supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada durante la etapa
de admisibilidad del caso ante la Comisión 25. Para ello, el Estado debe, en primer lugar,
precisar los recursos que, en su criterio, no se habrían agotado y demostrar que estos recursos
son adecuados y efectivos. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción
preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben
coincidir con los esgrimidos ante la Corte 26.
30.
Del análisis del expediente ante la Comisión Interamericana, el Tribunal verifica que,
el 28 de abril de 2006, en su contestación a la petición inicial, Brasil adujo, entre otras
excepciones preliminares, la falta de agotamiento de los recursos internos debido a que la
acción civil de indemnización promovida por los familiares de Antônio Tavares Pereira se
encontraba en trámite 27. Por lo tanto, el Estado presentó el alegato en el momento procesal
oportuno e identificó el recurso que se encontraba pendiente de agotamiento. En cuanto a la
idoneidad del recurso pendiente, la Corte observa que se trata de una acción civil del tipo
indemnizatoria. Al respecto, cabe recordar que, en casos como el presente, en el que se alega
la violación del derecho a la vida, los recursos internos que satisfacen los requerimientos de
admisibilidad de la petición son los relacionados con la investigación penal y la eventual
sanción de los responsables 28. Por lo tanto, la Corte considera que corresponde desestimar la
excepción de falta de agotamiento.
C.
Excepción de cuarta instancia
C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 1, párr. 85, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454, párr. 26.
24
Cfr. Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
18 de noviembre de 2022. Serie C No. 475, párr. 20.
25
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Boleso Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de mayo de 2023. Serie C No.
490, párr. 27.
26
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012 Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú. Excepciones
Preliminares y Fondo. Sentencia de 29 de agosto de 2023. Serie C No. 497, párr. 21.
27
Escrito de contestación del Estado de Brasil a la petición inicial de 28 de abril de 2006 (expediente de prueba,
folio 580).
28
En sentido similar, véase Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de
Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de
2016. Serie C No. 328, párr. 46, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437, párr. 40.
23
11