31.
El Estado interpuso la “excepción preliminar de incompetencia ratione materiae por la
violación al principio de subsidiariedad” (excepción de cuarta instancia). Afirmó que el sistema
de peticiones individuales no está destinado para revisar el fondo de las conclusiones
alcanzadas por las autoridades domésticas. Destacó que se llevaron a cabo diversos procesos
internos conducidos y concluidos adecuadamente por las autoridades competentes respecto
a las alegadas violaciones a los derechos humanos del señor Tavares y sus familiares.
Argumentó que no hubo omisión en dichos procesos y que la inconformidad de los
representantes con las conclusiones obtenidas no los autoriza a acudir ante el Sistema
Interamericano.
32.
La Comisión alegó que en el Informe de Fondo se limitó a determinar si los procesos
internos violaron o no los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las
presuntas víctimas establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
33.
Los representantes manifestaron que los argumentos presentados por el Estado no
corresponden a la interpretación de la Corte sobre la excepción de cuarta instancia.
Argumentaron que el análisis que se solicita recae sobre la compatibilidad de la actuación de
los órganos internos con los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos,
y no sobre la apreciación incorrecta de pruebas o hechos por las autoridades domésticas.
Además, destacaron que la valoración sobre la armonía de los recursos internos con las reglas
convencionales sobre el debido proceso constituye un aspecto de fondo a ser analizado por la
Corte. Al respecto, señalaron que la tesis del Estado no es compatible con el corpus iuris
interamericano y que su aceptación conduciría al vaciamiento de la competencia del Sistema
Interamericano.
C.2. Consideraciones de la Corte
34.
Esta Corte ha señalado que la determinación sobre si las actuaciones de órganos
judiciales constituyen una violación de las obligaciones internacionales del Estado puede
conducir a que deba ocuparse a examinar los respectivos procesos internos, para establecer
su compatibilidad con la Convención Americana 29. En consecuencia, este Tribunal no es una
cuarta instancia de revisión judicial, en la medida en que examina la conformidad de las
decisiones judiciales internas con la Convención Americana, y no de acuerdo con el derecho
interno 30.
35.
En el presente caso, la Corte constata que tanto la Comisión como los representantes
han alegado violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana, relacionadas
específicamente con los procesos judiciales internos con el fin de que el Tribunal establezca
si estos se ajustaron a las obligaciones internacionales del Estado. En virtud de lo anterior, el
Tribunal desestima la presente excepción preliminar.
V.
CONSIDERACIONES PREVIAS
36.
El Estado formuló alegatos, a título de consideraciones previas, en relación con ciertos
derechos que se encontrarían fuera del marco fáctico y con la imposibilidad de incluir al MST
y a otras personas como presuntas víctimas del presente caso. A continuación, la Corte
abordará esas alegaciones como consideraciones previas.
29
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú, supra, párr. 28.
30
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 222, párr. 32, y
Caso Scot Cochran Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 10 de marzo de 2023, párr. 31.
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