A. Sobre los derechos alegados que no se encontrarían incluidos en el Informe
de Fondo
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
37.
El Estado argumentó la imposibilidad de que la Corte conozca las alegadas violaciones
a los derechos a la libertad personal, la libertad de asociación, la propiedad privada, al
desarrollo progresivo, a los derechos del niño, y a la igualdad ante la ley en perjuicio de las
presuntas víctimas, debido a que se encuentran fuera del marco fáctico establecido por la
Comisión en su Informe de Fondo.
38.
Los representantes, manifestaron que, a partir del marco fáctico del Informe de
Fondo, la Corte podría ampliar los fundamentos jurídicos de su análisis, y sostuvieron que la
argumentación jurídica de los representantes no está limitada a las violaciones enumeradas
por la Comisión Interamericana.
39.
La Comisión no presentó alegatos al respecto.
A.2. Consideraciones de la Corte
37.
La Corte recuerda que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la
violación de derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se
mantengan dentro el marco fáctico definido por la Comisión 31, en tanto son las presuntas
víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención Americana. En esos
casos, corresponde a la Corte decidir sobre la procedencia de alegatos relativos al marco
fáctico, en resguardo del equilibrio procesal de las partes 32.
38.
En el presente caso, el Tribunal nota que, dentro del marco fáctico del presente caso,
se encuentran hechos relacionados con la detención de manifestantes, las acciones
supuestamente llevadas a cabo por la policía para impedir que éstos siguieran su viaje a
Curitiba para realizar la protesta, la supuesta impunidad en que se encuentran los hechos y
la participación de niños y niñas en la marcha por la reforma agraria. Por tanto, se desestima
el alegato del Estado en relación con el análisis de los derechos contenidos en los artículos 7
y 19 de la Convención Americana.
39.
Por otro lado, la Corte advierte que las alegadas violaciones al derecho a la integridad
personal de las personas detenidas, los derechos de acceso a la tierra, la propiedad privada
y la libertad de asociación y la igualdad ante la ley no están vinculadas a los hechos específicos
contenidos en el Informe de Fondo. En consecuencia, la Corte no examinará las alegadas
violaciones a estos derechos.
B. Sobre la identificación de las presuntas víctimas
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
31
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 22, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2023. Serie C No. 495, nota al pie 9.
32
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, párr. 22, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 37.
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