40. El Estado señaló que “en momento alguno [del proceso ante la Comisión] hubo la comprobación efectiva de violación a la integridad personal” de las 184 personas identificadas como víctimas en el Informe de Fondo”. Añadió que, durante el trámite ante la Comisión, los representantes no manifestaron que hubiese dificultades en la identificación de las presuntas víctimas. En este sentido, también se opuso a la inclusión de otras presuntas víctimas ubicadas a través de una convocatoria pública realizada por el MST, por considerar que las supuestas afectaciones a la integridad personal de estas personas no se encuentran probadas. 41. Los representantes alegaron que el Estado no controvirtió oportunamente la inclusión de las 184 personas que aparecen en la lista de la CPT, que fue anexada a la petición inicial, y que fueron incluidas en el Informe de Fondo. Adicionalmente, en su escrito de solicitudes y argumentos, solicitaron que se incluyera como presuntas víctimas de este caso a 41 trabajadores/as que no fueron incluidos en el Informe de Fondo, y a otras personas que puedan identificarse posteriormente, en los términos del artículo 35.2 del Reglamento de la Corte. Fundamentaron su solicitud argumentando que los hechos del presente caso constituyen una violación colectiva de derechos, que involucra un grupo de personas en condición de vulnerabilidad al tratarse de campesinos y campesinas originarios de diferentes regiones del interior del estado de Paraná que se movilizaron hasta la capital con el fin de participar en la manifestación por la reforma agraria, y que a la época de los hechos se hizo un gran esfuerzo por identificar a las personas afectadas y determinar la extensión de las lesiones sufridas. Sin embargo, consideraron que es comprensible que muchas víctimas no quisieran comparecer ante las autoridades para denunciar los hechos por miedo a las represalias. También resaltaron que el sometimiento del presente caso a la Corte ha contribuido a la identificación de otras personas afectadas. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos, identificaron a otras 62 personas como presuntas víctimas. 42. La Comisión no presentó alegatos al respecto. B.2. Consideraciones de la Corte 43. La Corte advierte que, en cuanto a las 184 presuntas víctimas de lesiones corporales identificadas en el Informe de Fondo, la objeción del Estado concierne únicamente a la alegada ausencia de prueba de las lesiones que habrían sufrido. Así, dicha objeción no se refiere a la calidad de presuntas víctimas de esas 184 personas, sino que está relacionada con el fondo del asunto, toda vez que para hacer dicha determinación el Tribunal tendrá que analizar y valorar las pruebas obrantes en el expediente de este caso. De ese modo, no se acoge la solicitud del Estado de excluir a estas 184 personas como presuntas víctimas. 44. Por otra parte, la Corte recuerda que el artículo 35.2 del Reglamento establece que cuando se justifique que no fue posible identificar a algunas presuntas víctimas por tratarse de violaciones masivas o colectivas, este Tribunal decidirá si las considera como tales 33. 45. La Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada asunto 34, y lo ha aplicado en casos masivos o colectivos con dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado, de un desplazamiento 35 o la quema de los 33 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 130. 34 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr.58, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133. 35 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión 14

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