cuerpos de las presuntas víctimas 36, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no habría nadie que pudiera hablar por ellos 37. También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos 38, la falta de registros respecto de los habitantes del lugar y el transcurso del tiempo, así como características particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares 39, o al tratarse de migrantes 40. Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas 41, y en un caso de esclavitud 42. 46. En ese sentido, la Corte observa que, con posterioridad al sometimiento del caso, los representantes alegaron que otras 103 personas también deberían ser consideradas como presuntas víctimas 43. Al respecto, la Corte encuentra que los hechos del caso tratan sobre presuntas violaciones colectivas en el marco de una protesta social, como resultado del alegado uso desproporcionado de la fuerza contra un importante número de manifestantes. Dichas personas provenían de zonas rurales alejadas y contaban con escasos recursos económicos, lo cual las ponía en situación de vulnerabilidad. El Tribunal estima que estas condiciones, que no han sido controvertidas por el Estado, pueden dificultar la identificación de todas las presuntas víctimas. 47. En virtud de lo anterior, la Corte estima que este caso se enmarca en el supuesto previsto por el artículo 35.2 del Reglamento, por lo que también considerará como presuntas víctimas a las 103 personas que fueron identificadas por los representantes con posterioridad al sometimiento del caso a la Corte. Lo anterior, sin perjuicio de la valoración que realizará el Tribunal de la prueba aportada y la determinación de eventuales violaciones a sus derechos en el fondo del asunto. Por lo tanto, también se desestima la objeción del Estado en cuanto a la inclusión como presuntas víctimas de las referidas 103 personas. C. Sobre la inclusión del Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra como presunta víctima C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133. 36 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 50, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133. 37 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133. 38 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 41, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133. 39 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133. 40 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 30, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133. 41 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133. 42 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 48, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133. 43 En el ESAP, los representantes alegaron que habría 41 personas heridas que fueron identificadas posteriormente (expediente de fondo, folios 108 a 110 y, expediente de prueba, folios 3871 a 3874). En los alegatos finales escritos los representantes se refirieron a 62 personas que también debían ser consideradas presuntas víctimas (expediente de prueba, folios 11467 a 11473). 15

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