cuerpos de las presuntas víctimas 36, o en casos en que familias enteras han sido
desaparecidas, por lo que no habría nadie que pudiera hablar por ellos 37. También ha tomado
en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos 38, la falta de registros
respecto de los habitantes del lugar y el transcurso del tiempo, así como características
particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado
clanes familiares con nombres y apellidos similares 39, o al tratarse de migrantes 40.
Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de
que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas
víctimas 41, y en un caso de esclavitud 42.
46.
En ese sentido, la Corte observa que, con posterioridad al sometimiento del caso, los
representantes alegaron que otras 103 personas también deberían ser consideradas como
presuntas víctimas 43. Al respecto, la Corte encuentra que los hechos del caso tratan sobre
presuntas violaciones colectivas en el marco de una protesta social, como resultado del
alegado uso desproporcionado de la fuerza contra un importante número de manifestantes.
Dichas personas provenían de zonas rurales alejadas y contaban con escasos recursos
económicos, lo cual las ponía en situación de vulnerabilidad. El Tribunal estima que estas
condiciones, que no han sido controvertidas por el Estado, pueden dificultar la identificación
de todas las presuntas víctimas.
47.
En virtud de lo anterior, la Corte estima que este caso se enmarca en el supuesto
previsto por el artículo 35.2 del Reglamento, por lo que también considerará como presuntas
víctimas a las 103 personas que fueron identificadas por los representantes con posterioridad
al sometimiento del caso a la Corte. Lo anterior, sin perjuicio de la valoración que realizará el
Tribunal de la prueba aportada y la determinación de eventuales violaciones a sus derechos
en el fondo del asunto. Por lo tanto, también se desestima la objeción del Estado en cuanto a
la inclusión como presuntas víctimas de las referidas 103 personas.
C. Sobre la inclusión del Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra como
presunta víctima
C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133.
36
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Sentencia de 25 de octubre de 2012.
Serie C No. 252, párr. 50, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133.
37
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión
Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133.
38
Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación
Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2013. Serie C No. 270, párr. 41, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr.
133.
39
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión
Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133.
40
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 30, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia,
supra, párr. 133.
41
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión
Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133.
42
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 48, y Caso Integrantes y Militantes
de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 133.
43
En el ESAP, los representantes alegaron que habría 41 personas heridas que fueron identificadas
posteriormente (expediente de fondo, folios 108 a 110 y, expediente de prueba, folios 3871 a 3874). En los alegatos
finales escritos los representantes se refirieron a 62 personas que también debían ser consideradas presuntas
víctimas (expediente de prueba, folios 11467 a 11473).
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