48.
El Estado objetó la solicitud de los representantes de incluir al MST como presunta
víctima del caso, alegando que dicha solicitud no se ajusta a las hipótesis en las que la Corte
admite a personas jurídicas como titulares de derechos.
49.
Los representantes solicitaron que se incluyera el MST como presunta víctima de
este caso, debido a que la dimensión colectiva de los derechos a la libertad de pensamiento
y de expresión y de reunión se habría visto afectada por los actos de violencia, persecución y
criminalización masiva de sus miembros. Además, señalaron que, para garantizar los
derechos individuales de las personas defensoras de derechos humanos, es necesario
proteger la entidad a través de la cual realizan su labor.
50.
La Comisión no presentó alegatos al respecto.
C.2. Consideraciones de la Corte
51.
Tras analizar los argumentos de las partes, así como otros aportes formulados al
respecto por amici curiae, la Corte no encuentra que la consideración de las posibles
afectaciones a la dimensión colectiva de la libertad de pensamiento y de expresión y del
derecho de reunión dependan del reconocimiento particular del MST como presunta víctima
directa en el presente caso en su carácter de movimiento o asociación. En consecuencia, más
allá de las referencias al MST en las consideraciones de contexto y de hecho del presente
caso, la Corte sólo examinará las alegadas violaciones a la Convención Americana en perjuicio
de los manifestantes de la movilización del 2 de mayo de 2000 y sus familiares, identificados
en los anexos 1 y 2 de esta Sentencia.
VI.
PRUEBA
A.
Admisibilidad de la prueba documental
52.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, los cuales, como en otros casos, se admiten en el entendido de
que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 44.
53.
La Corte nota que, en escrito de 25 de junio de 2022, los representantes remitieron
una compilación de fotografías tomadas en el marco de la 19ª edición de la Jornada de
Agroecología, y adjuntaron fotografías de los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2000. En la
audiencia pública del presente caso, el Estado se opuso a los referidos anexos indicando que
no habían sido presentados en el momento oportuno. La Comisión no presentó
observaciones. El Tribunal advierte que las fotografías tomadas en el marco de la
decimonovena edición de la Jornada de Agroecología, realizada en junio de 2022, no se
relacionan con el marco fáctico del presente caso, por lo cual no son admitidas por la Corte.
En lo atinente a las fotografías de los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2000, la Corte las
admite debido a que se relacionan con preguntas y solicitudes formuladas por las juezas y
jueces durante la audiencia pública del caso.
44
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones
establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se
tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso
Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No.
237, párrs. 17 y 18, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 50, párr. 28.
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