21 76. El 4 de noviembre de 2002 la Comandancia General de la 31ª División de Infantería, presentó una comunicación ante el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército por los hechos alegados, lo cual generó que el 6 de noviembre del 2002 el Fiscal Militar de Primera Instancia presentara denuncia contra el Suboficial Hilaquita por el presunto delito de abuso de autoridad 68. 77. Por otra parte, el 20 de noviembre del 2002 la Inspectoría de la Segunda Región Militar remitió al General de Brigada Inspector General del Ejército copia de un Oficio de 28 de octubre de 2002 69, remitido por la Comandancia General de la 31ª División de Infantería y dirigido a Valdemir Quispialaya, comunicando que la Inspectoría General del Ejército había dispuesto que la lesión sufrida a su persona había sido considerada como ocurrida “a consecuencia del servicio” 70. G. Investigación y procesos judiciales 78. El 28 de febrero de 2002 la señora Victoria Vilcapoma Taquia, madre del señor Valdemir Quispialaya, denunció ante la Fiscalía de la Nación al Suboficial del Ejército Peruano Juan Hilaquita Quispe por la posible comisión de actos de tortura física y psicológica en contra de su hijo, lo cual le causó“la pérdida de la capacidad visual en el ojo derecho y la disminución de la capacidad visual del ojo izquierdo, generándole secuelas psicológicas permanentes” 71. 79. Durante la investigación iniciada por la Fiscalía, el 19 de diciembre de 2002 el señor Quispialaya declaró ante el Juzgado Penal de Huancayo que había sido golpeado “muchas veces en [su] espalda y en [sus] piernas con un palo, […] el inculpado e[ra] una persona violenta y [los] golpeaba por qué no hacía[n] las cosas rápido” 72. 80. El 27 de septiembre de 2002 el Ministerio Público de Huancayo formuló denuncia penal por el delito de lesiones graves, aduciendo “no haber mérito para formular denuncia penal” por la comisión de delito de tortura 73. El 21 de octubre de 2002 el Juzgado Penal de Huancayo dictó auto de apertura de instrucción por el delito de lesiones graves en contra del señor Juan Hilaquita Quispe. En ese auto también se ordenó mandato de detención del acusado 74. La denuncia fue ampliada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancayo el 5 de diciembre de 2002, agregando el delito de abuso de autoridad 75. 81. El 12 de marzo de 2003 el Quinto Juzgado Penal de Huancayo emitió un auto reportando el intento de la Policía Judicial de efectivizar el mandato de detención del señor Hilaquita Quispe, lo cual fue impedido “en forma física y violenta, por efectivos militares y el 68 Cfr. Oficio No. 627-K-1/31a DI/20.04.03, 4 de noviembre de 2002, Comandancia General de la 31ª División de Infantería (expediente de prueba, folio 1581). 69 Oficio No. 568 K-1/31a DI/20.04.03, 28 de octubre de 2002, Comandancia General de la 31ª División de Infantería (expediente de prueba, folio 1747). 70 Oficio No. 989-SRM/K-1/20.04, 20 de noviembre de 2002, Inspectoría de la Segunda Región Militar (expediente de prueba, folio 1745). 71 Denuncia presentada ante la Fiscalía de la Nación, 28 de febrero de 2002, expediente de prueba, folio 8. 72 Declaración preventiva de Valdemir Quispialaya Vilcapoma, 19 de diciembre de 2002, Quinto Juzgado Penal de Huancayo (expediente de prueba, folio 1678). 73 Investigación 101(2)-2002, 27 de septiembre de 2002, Juzgado Penal de Turno de Huancayo (expediente de prueba, folios 5 a 6). 74 Cfr. Resolución número uno de la instrucción 2002-0783-150101JP05, 21 de octubre de 2002, Quinto Juzgado Penal de Huancayo (expediente de prueba, folios 24 a 25). 75 Cfr. Instrucción 2002-0783, Dictamen 491-2002, 5 de diciembre de 2002, Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancayo (expediente de prueba, folio 1571); Cronología de hechos aportada por el Estado en relación a Valdemir Quispialaya (expediente de prueba, folio 2029).

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