34 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL 130. En el presente capítulo la Corte procederá a exponerlos alegatos de la Comisión, de los representantes de las presuntas víctimas y del Estado, para luego pasar a pronunciarse sobre el fondo del asunto respecto de las alegadas violaciones de los derechos de las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana 140, respecto a 1) la incompatibilidad de la jurisdicción militar para juzgar el caso en cuestión, 2) la investigación y proceso penal ante la jurisdicción ordinaria, 3) la violación al plazo razonable y 4) la actuación estatal ante denuncias de amenazas y hostigamiento. A. Consideraciones generales de la Corte 131. Esta Corte ha señalado reiteradamente que la obligación de investigar debe cumplirse “con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” 141. La investigación que el Estado lleve a cabo en cumplimiento de esta obligación “[d]ebe tener un sentido y ser asumida por el [mismo] como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad” 142. 132. Además, la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de hechos violatorios de los derechos humanos no se deriva solamente de la Convención Americana. En determinadas circunstancias y dependiendo de la naturaleza de los hechos, también se desprende de otros instrumentos interamericanos que establecen la obligación a cargo de los Estados Partes de investigar las conductas prohibidas por tales tratados. En relación con los hechos del presente caso, la obligación de investigar se ve reforzada por la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 143. Dichas disposiciones especifican y complementan las obligaciones que tiene el Estado relativas al respeto y garantía de los derechos consagrados en la Convención Americana, así como “el corpus jurisinternacional en materia de protección de la integridad personal” 144. B. Incompatibilidad del fuero militar para juzgar violaciones de derechos humanos 140 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 8. Garantías Judiciales: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Artículo 25. Protección Judicial: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 141 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177, y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 233. 142 Cfr.Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 62. 143 144 Perú ratificó la Convención Interamericana contra la Tortura el 27 de febrero de 1990. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160,párrs. 276, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 437.

Select target paragraph3