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fuerzas armadas 147. Por ello, la Corte ha señalado que en el fuero militar sólo se debe juzgar
a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten
contra bienes jurídicos propios del orden castrense 148.
145. El hecho que los sujetos involucrados pertenezcan a las fuerzas armadas o que los
sucesos hayan ocurrido durante una práctica de tiro en un establecimiento militar no
significa per se que deba intervenir la justicia castrense. Esto así porque, considerando la
naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero
competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de
derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la
justicia ordinaria o común 149.
146. Por otra parte, la Corte reiteradamente ha afirmado que los estándares o parámetros
sobre las limitaciones que debe observar la jurisdicción militar son los siguientes 150:
a) no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los
autores de todas las violaciones de derechos humanos 151,
b) sólo puede juzgar a militares en servicio activo 152, y
c) sólo puede juzgar la comisión de delitos o faltas (cometidos por militares activos) que
atenten, por su propia naturaleza, contra bienes jurídicos propios del orden militar 153.
147. La jurisdicción militar se establece para mantener el orden en las fuerzas armadas.
Por ello, su aplicación se reserva a los militares que hayan incurrido en un delito o falta en
ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias 154. En consecuencia, tomando en
cuenta la jurisprudencia constante de este Tribunal, debe concluirse que si los actos
147
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117,
y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 397.
148
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de
1999. Serie C No. 52, párr. 128, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 397.
149
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 200, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 245.
150
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 13.
151
Por ejemplo, en los párrafos 273, 176 y 166 de las Sentencias de los casos Radilla Pacheco Vs. México,
Fernández Ortega y otros Vs. México y Rosendo Cantú y otra Vs. México respectivamente la Corte sostuvo que “la
jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de
alegadas vulneraciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre
a la justicia ordinaria”. Asimismo, ver Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 105, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 245.
152
En los párrafos 272, 176 y 160 de las Sentencias de los casos Radilla Pacheco Vs. México, Fernández
Ortega y otros Vs. México y Rosendo Cantú y otra Vs. México, respectivamente la Corte sostuvo que “ha señalado
anteriormente que en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que
por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”. Asimismo, ver Caso Castillo
Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr.
128, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 245.
153
En los párrafos 313, 179 y 163 de las Sentencias de los casos Radilla Pacheco Vs. México, Fernández
Ortega y otros Vs. México y Rosendo Cantú y otra Vs. México, respectivamente la Corte sostuvo queel Estado
incumplió la obligación contenida en el artículo 2, en conexión con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana,
al extender la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta conexión con la disciplina militar o
con bienes jurídicos propios del ámbito castrense. Asimismo, ver Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 128, y Caso Comunidad Campesina
de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 245.
154
Cfr.Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo.Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr.
112, y Caso LoriBerenson Mejía Vs. Perú, párr. 141.