10 militar para examinar violaciones a derechos humanos, por considerar que “no es un elemento técnico indispensable para reforzar el convencimiento de los jueces en el presente caso”, debido a que “ese punto ya ha sido estudiado en múltiples ocasiones por la Corte y en la actualidad existe jurisprudencia decantada sobre el tema”. De manera subsidiaria, el Estado solicitó que se limiten los objetos de los peritajes de Federico Andreu Guzmán y de Michael Reed Hurtado de forma tal que sólo uno de ellos aborde lo atinente a la alegada falta de idoneidad de la jurisdicción penal militar. 24. Adicionalmente, el Estado objetó que el peritaje de Michael Reed Hurtado abarque un análisis sobre “la necesidad de considerar los diversos niveles de responsabilidad en la investigación de delitos cometidos en el marco de patrones de violaciones de derechos humanos, bajo la existencia de aparatos organizados”, en virtud de que constituyen cuestiones relativas a “la identificación de estructuras correspondientes a la dogmática penal, encaminadas al establecimiento de responsabilidades individuales”. Por otra parte, el Estado objetó que el peritaje de Michael Reed Hurtado incluya un análisis sobre “las iniciativas legislativas o de otro tipo en Colombia, que podrían perpetuar la impunidad en Colombia”, puesto que “la Comisión Interamericana, […] no incluyó como elemento del caso esa cuestión”, además de que “se trata de disposiciones normativas que aún no cobran vigencia” y que no hacen parte del debate procesal. Por último, el Estado objetó que el peritaje de Carlos Castresana abarque “los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad (fuerzas armadas y policía) que tienen lugar en el marco de un conflicto armado interno”, por considerar que “la prueba en cuestión no constituye un elemento técnico indispensable para reforzar el convencimiento de los jueces en el presente caso”, ya que “dicha cuestión ya ha sido abordada por la Corte y existe jurisprudencia sobre el tema en la que se han establecido estándares puntuales”. Además, el Estado solicitó que se limiten los objetos de los peritajes de Carlos Castresana y de Michael Reed Hurtado de forma tal que sólo uno de ellos se refiera “a las obligaciones que en materia de investigación corresponde[n] al Estado”. 25. El Presidente observa que los peritos Federico Andreu Guzmán y Carlos Castresana fueron ofrecidos conjuntamente por los representantes y por la Comisión. En virtud de ello en el presente acápite, esta Presidencia resolverá las objeciones del Estado referentes a los objetos de dichos peritajes para posteriormente pronunciarse sobre la admisibilidad de éstos como declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión Interamericana (infra Considerandos 60 a 65). 26. El Presidente nota que, en primer lugar, el Estado objetó que los peritos propuestos por los representantes declararan sobre el marco jurídico vigente en la época de los hechos, así como la legislación actual o las iniciativas legislativas en trámite, por considerar que ello no forma parte del marco fáctico del caso establecido por la Comisión en su Informe de Fondo. En segundo lugar, el Estado objetó que los peritos declararan sobre la “falta de idoneidad de la justicia penal militar” para examinar violaciones a derechos humanos, las obligaciones del Estado en materia de investigación y los estándares internacionales respecto de operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad, por considerar que no resulta indispensable para el presente caso y que existe “jurisprudencia decantada” de este Tribunal al respecto. En tercer lugar, el Estado objetó que el peritaje de Michael Reed abarque temas relativos a los distintos niveles de responsabilidad penal, por considerar que ello es un tema que escapa a la competencia de esta Corte. De manera subsidiaria a estas observaciones, el Estado solicitó que respecto de aquellos temas para los cuales se propuso más de un perito, se limitaran los objetos respectivos de forma tal que sólo uno de ellos declarara sobre dichos temas.

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