9 21. Los representantes, conjuntamente con la Comisión, ofrecieron la declaración pericial de Federico Andreu Guzmán “sobre el marco jurídico vigente en la época de los hechos y su implementación, sobre la estructura y funcionamiento de las fuerzas de seguridad en la época, así como sobre la existencia de prácticas de violaciones de derechos humanos. Asimismo, declarará sobre la intervención de la justicia penal militar en la investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y/o que podrían constituir violaciones a los derechos humanos, cometidos en el marco de un operativo militar. La pericia hará un análisis de experiencias comparadas a nivel internacional y hará referencia particular al caso de Colombia”. Adicionalmente, los representantes ofrecieron la declaración de Michael Reed Hurtado para declarar “sobre la falta de idoneidad de la justicia penal militar como foro para examinar, juzgar y sancionar violaciones a los derechos humanos; sobre las falencias respecto al deber de investigar identificadas en el presente caso; sobre la necesidad de considerar los diversos niveles de responsabilidad en la[s] investigaciones de delitos cometidos en el marco de patrones de violaciones a derechos humanos, bajo la existencia de aparatos de poder organizados, y respecto de crímenes de Estado[,] así como sobre las iniciativas legislativas o de otro tipo en Colombia que podrían perpetuar la impunidad en el presente caso. Finalmente declarará sobre los requisitos que debe cumplir el Estado en cuanto al deber de investigar y sancionar a todos los responsables en el presente caso”. 22. Además, los representantes ofrecieron la declaración pericial de Mario Madrid Malo, para declarar “sobre el marco jurídico que regía en Colombia en la época de los hechos y su implementación, que es determinante considerar para que la Corte pueda llegar a conclusiones respecto a la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso. De igual modo, prestará peritaje sobre la legislación […] actual vigente y su implementación sobre la concesión de beneficios penitenciarios y otras medidas que puedan afectar la imposición de sanciones efectivas, así como las medidas de reparación relacionadas”. Finalmente, ofrecieron conjuntamente con la Comisión el peritaje de Carlos Castresana, para declarar “sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad (fuerzas armadas y policía) que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno. De manera transversal, dicha pericia analizará la confluencia y complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Asimismo, declarará sobre los requisitos del deber de investigar crímenes de Estado complejos como los del presente caso”. 23. El Estado objetó ciertos aspectos o alcances de los objetos propuestos por los representantes para las declaraciones periciales de Federico Andreu Guzmán, Michael Reed Hurtado, Mario Madrid Malo y Carlos Castresana, por considerar que carecían de pertinencia en relación con el presente caso. Respecto de Federico Andreu Guzmán y de Mario Madrid Malo, Colombia objetó que sus peritajes abarquen un análisis sobre “el marco jurídico vigente en la época de los hechos y su implementación”, puesto que “la Comisión Interamericana, […] no incluyó dicha cuestión en el marco fáctico del caso” y “la litis planteada no involucra un control de convencionalidad sobre las diferentes disposiciones que integraban o integran el orden interno”. Por las mismas razones, el Estado objetó que el peritaje de Mario Madrid Malo se refiera a “la legislación actual y vigente y su implementación sobre la concesión de beneficios penitenciarios y otras medidas que puedan afectar la imposición de sanciones efectivas”. De manera subsidiaria, Colombia solicitó que se limiten los objetos de los peritajes de Federico Andreu Guzmán y de Mario Madrid Malo de forma tal que sólo uno de ellos aborde lo relativo al marco jurídico vigente en la época de los hechos. Adicionalmente, el Estado objetó que los peritajes de Federico Andreu Guzmán y de Michael Reed Hurtado abarquen la falta de idoneidad de la justicia penal

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