4 finalidad, el Tribunal se pronunciará sobre: 1) la solicitud de ampliación de presuntas víctimas que los representantes presentaron en su escrito de solicitudes y argumentos, 2) las personas que serán consideradas como presuntas víctimas en este caso, y 3) la negativa del Estado de remitir determinada prueba solicitada por los representantes y que le fue requerida por el Tribunal. 1. Solicitud de ampliación de presuntas víctimas 4. Que los representantes señalaron que “las víctimas en el caso de ‘Campo Algodonero’ son once”, sin embargo, la Comisión habría “determin[ado] no demandar al Estado por más víctimas que Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal [y] Laura Berenice Ramos Monárrez […] a pesar de que las peticionarias insisti[eron] en las comunicaciones enviadas a dicho Organismo [de] esta situación”. Solicitaron entonces a la Corte “conocer y ampliar el número de víctimas del presente caso al total de las víctimas reales” que serían, además de las señaladas por la Comisión, las siguientes: “María de los Ángeles Acosta Ramírez, Guadalupe Luna de la Rosa, Mayra Juliana Reyes Solís, Verónica Martínez Hernández, Bárbara Aracely Martínez Ramos, María Rocina Galicia Meraz, Merlín Elizabeth Rodríguez Sáenz y otra mujer cuyo nombre se desconoce y permanece como femenina no identificada 195/01”. El motivo para solicitar dicha ampliación es que “los cuerpos encontrados en el ‘Campo Algodonero’ y por los que el Estado inició su investigación penal fueron ocho y no tres”. Además, en el a��o 2006 el Equipo Argentino de Antropología Forense (en adelante “el EAAF”) habría determinado que tres de los cuerpos habrían sido mal identificados. Los representantes estimaron que: a) todas las mujeres cuyos cuerpos fueron encontrados en el campo algodonero, así como las tres que fueron erróneamente vinculadas a dicho caso hasta el año 2006, “guardan relación con los hechos de la demanda”, pues en “las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades locales y federales […] siempre se consideró a las ocho víctimas como un mismo caso”. Si bien en el año 2006 “[d]e manera irregular” y “en contra de toda lógica y técnica de investigación criminal” la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua “dividió en ocho legajos la misma averiguación previa”, “los desgloses o investigaciones independientes están vinculadas con el expediente principal 27913/01, porque el Estado no puede obviar que los 8 cuerpos fueron encontrados en un mismo lugar y bajo circunstancias muy parecidas”; b) “desde finales del 2001 el Estado tenía conocimiento sobre los 8 cuerpos que fueron encontrados; posteriormente, el Estado tuvo conocimiento de la adición de dos víctimas más […] y tuvo conocimiento de que un cuerpo […] permanece hasta el momento sin ser identificado”. El Estado conocía de los errores en la identificación de los cuerpos y, por tanto, “no puede alegar desconocimiento o desventaja ante sus propias acciones u omisiones”. En este sentido, cuando “la [Comisión] notificó la acumulación de los tres casos [, e]l Estado no se opuso a su acumulación. Existió un consentimiento tácito del Estado para que desde un principio, los casos que fueron llevados a la Comisión […] se manejaran bajo un mismo expediente, por estar relacionados con los mismos hechos. No existe argumento para que ante la Corte, el resto de los 8 casos no sean admitidos y tratados bajo el expediente del cual forman parte”; c) el Estado “ha tenido y tendrá la oportunidad procesal de defenderse por lo que hace a todas las víctimas”, pues “desde el escrito de fondo presentado por los peticionarios el 29 de julio de 2005, y en los escritos subsecuentes a la [Comisión] se alegaron violaciones por las 8 víctimas y se solicitó a la

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