A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. Mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2022 (supra Visto 2), la Corte resolvió que el Estado dio cumplimiento a la medida relativa a realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial, y que quedaba pendiente publicar el resumen oficial del Fallo en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial. 3. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes de las víctimas 6, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 132 y el punto resolutivo sexto de la misma, ya que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial de “Centro América” 7, y b) el resumen oficial en el diario de amplia circulación nacional “Nuestro Diario” 8. B. Pago de indemnización por daño inmaterial B.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 4. En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 146 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en el Fallo por concepto de indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por cada una de las dos víctimas del presente caso, los señores Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón, quienes fueron ejecutados en 1996 en aplicación de la pena de muerte de forma violatoria de la Convención Americana. Por tal razón, en los párrafos 147 y 148 de la misma se dispuso la forma como se debía distribuir el pago de sus respectivas indemnizaciones entre sus familiares identificados en el Fallo: a) en cuanto a la indemnización de la víctima Pedro Castillo Mendoza, debía pagarse dentro del plazo de un año, y el monto debía “se[r] distribuido, en partes iguales, entre sus familiares que fueron identificados y le sobreviven, a saber: las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza y el señor Oscar Castillo Mendoza, hermanas y hermano, respectivamente”. Asimismo, se estipuló que “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”, y b) en cuanto al monto correspondiente a la indemnización de la víctima Roberto Girón, debe “se[r] distribuido, en partes iguales, entre sus dos hijos” Roberto Estuardo y Nolvia Concepción. Sin embargo, debido a que estos no habían sido localizados, se dispuso que, “en un plazo de un año a partir de la notificación de la […] sentencia, deb[ían] apersonarse y acreditar ante autoridades competentes del Estado, la información oficial necesaria para su identificación y comprobación de parentesco”. Asimismo, se indicó que, “[e]n caso de que los familiares del señor Girón no se identificaran ni se apersonaran […], la suma correspondiente fijada como indemnización inmaterial no deberá ser depositada por el Estado” en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca. 5. Mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2022 (supra Visto 2), la Corte declaró que había concluido el proceso de supervisión de la medida relativa a pagar la El 2 de abril de 2024 los representantes reconocieron que, conforme a los documentos aportados en el informe estatal de 7 de marzo de 2024, consta que el Estado publicó el resumen de la sentencia. 7 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “Diario de Centro América” de 26 de noviembre de 2021, pág. 19 (anexo al informe estatal de 7 de marzo de 2024). 8 Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 16 de septiembre de 2022, pág. 15 (anexo al informe estatal de 7 de marzo de 2024). 6 2

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