A. Publicación y difusión de la Sentencia
2.
Mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2022 (supra Visto 2), la Corte
resolvió que el Estado dio cumplimiento a la medida relativa a realizar la publicación de
la Sentencia en un sitio web oficial, y que quedaba pendiente publicar el resumen oficial
del Fallo en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial.
3.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como
lo observado por los representantes de las víctimas 6, la Corte considera que Guatemala
ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la
Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 132 y el punto resolutivo sexto
de la misma, ya que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la
Corte en el Diario Oficial de “Centro América” 7, y b) el resumen oficial en el diario de
amplia circulación nacional “Nuestro Diario” 8.
B. Pago de indemnización por daño inmaterial
B.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
4.
En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 146 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en el Fallo por concepto de
indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por cada una de las dos víctimas
del presente caso, los señores Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón, quienes fueron
ejecutados en 1996 en aplicación de la pena de muerte de forma violatoria de la
Convención Americana. Por tal razón, en los párrafos 147 y 148 de la misma se dispuso
la forma como se debía distribuir el pago de sus respectivas indemnizaciones entre sus
familiares identificados en el Fallo:
a) en cuanto a la indemnización de la víctima Pedro Castillo Mendoza, debía pagarse
dentro del plazo de un año, y el monto debía “se[r] distribuido, en partes iguales,
entre sus familiares que fueron identificados y le sobreviven, a saber: las señoras
Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza y el señor Oscar Castillo
Mendoza, hermanas y hermano, respectivamente”. Asimismo, se estipuló que
“[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les
sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”, y
b) en cuanto al monto correspondiente a la indemnización de la víctima Roberto
Girón, debe “se[r] distribuido, en partes iguales, entre sus dos hijos” Roberto
Estuardo y Nolvia Concepción. Sin embargo, debido a que estos no habían sido
localizados, se dispuso que, “en un plazo de un año a partir de la notificación de
la […] sentencia, deb[ían] apersonarse y acreditar ante autoridades competentes
del Estado, la información oficial necesaria para su identificación y comprobación
de parentesco”. Asimismo, se indicó que, “[e]n caso de que los familiares del
señor Girón no se identificaran ni se apersonaran […], la suma correspondiente
fijada como indemnización inmaterial no deberá ser depositada por el Estado” en
una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca.
5.
Mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2022 (supra Visto 2), la Corte
declaró que había concluido el proceso de supervisión de la medida relativa a pagar la
El 2 de abril de 2024 los representantes reconocieron que, conforme a los documentos aportados en el
informe estatal de 7 de marzo de 2024, consta que el Estado publicó el resumen de la sentencia.
7
Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “Diario de Centro América” de 26 de noviembre de 2021,
pág. 19 (anexo al informe estatal de 7 de marzo de 2024).
8
Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 16 de septiembre de 2022, pág. 15 (anexo al informe
estatal de 7 de marzo de 2024).
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