11 protección de los derechos de las personas bajo su jurisdicción16, y en especial, de aquellas privadas de libertad. 51. Finalmente, la Corte resalta que era obligación del Estado presentar sus informes trimestrales respecto de la implementación de las presentes medidas provisionales. Sin embargo, a pesar de ocho solicitudes y reiteraciones respecto de dicha información durante el año 2015 (supra Visto 31), a la fecha de la adopción de esta Resolución el Estado no ha presentado información sobre la implementación de estas medidas. Es decir, que desde la realización de la audiencia pública el Estado no ha cumplido con su deber de informar debida y oportunamente. 52. La Corte ha establecido que el incumplimiento del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia 17. Es sumamente urgente que el Estado presente un informe completo acerca de las medidas dispuestas a favor del señor Humberto Prado y de la señora Marianela Sánchez Ortiz y sus familiares, en atención a las necesidades de protección del presente asunto. 53. Por todo lo anteriormente expuesto, es procedente mantener vigentes las medidas provisionales, en virtud de las cuales el Estado tiene la obligación de proteger la vida y la integridad del señor Humberto Prado y de la señora Marianela Sánchez Ortiz y sus familiares. 54. Para concluir, se recuerda que se encuentran vigentes las medidas adoptadas en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa” y Centro Penitenciario de la Región Andina, así como respecto al señor Humberto Prado y a la señora Marianela Sánchez Ortiz, su esposo Hernán Antonio Bolívar, su hijo Anthony Alberto Bolívar Sánchez y su hija Andrea Antonela Bolívar Sánchez, y que subsiste la acumulación del trámite de las medidas provisionales dispuesta en los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal, 16 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando 14, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 40. 17 Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, Considerando 16, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de agosto de 2013, Considerando 15.

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