2 informe a la mayor brevedad posible. 4. El escrito de 21 de noviembre de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) consideró que “exist[ían] indicios de un incremento de la situación de riesgo del señor Humberto Prado a raíz de los incidentes d[e] El Rodeo [ocurridos] en junio de 2011” y, ante tal situación, “corresponde[ía] al Estado desplegar los esfuerzos necesarios para identificar la fuente de riesgo y disponer inmediatamente las medidas de protección ordenadas por la Corte, en consulta y con la debida participación del beneficiario”. 5. El escrito de 12 de enero de 2012, mediante el cual el Estado de Venezuela presentó un informe sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas en los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela correspondiente a los meses de “marzo a octubre de 2011”, así como la nota de Secretaría de 19 de enero de 2012, mediante la cual se constató que el Estado no había presentado información sobre las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado, por lo que siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal se solicitó que remitiera, a más tardar el 31 de enero de 2012, un informe complementario. 6. Las comunicaciones de 17 de febrero y 10 de marzo de 2012, mediante las cuales los representantes de los beneficiarios informaron que se habrían producido actos de “amenaza de invasión de las instalaciones [del Observatorio Venezolano de Prisiones] y varias declaraciones de desprestigio por parte de la Ministra del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios y del Ministro del Poder Popular para Interior y Justicia” y que “el conductor de un programa televisivo en el canal del Estado [habría publicado] por su Twitter, varias informaciones involucrando [a Humberto Prado] directamente en unos presuntos hechos en la Cárcel de [E]l Rodeo I”. 7. Las notas de Secretaría de 13 de febrero, 22 de febrero, 2, 14 y 28 de marzo de 2012, mediante las cuales se constató que el Estado no presentó la información solicitada sobre las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado (supra Visto 5) y se reiteró la solicitud de presentación de dicha información. 8. El escrito de 15 de marzo de 2012, mediante el cual el Estado presentó un informe en relación con la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela e indicó que “remitir[ía] próximamente […] la información actualizada de las actuaciones de los organismos competentes [respecto a la situación del beneficiario Humberto Prado]”. 9. La comunicación de 24 de abril de 2012, mediante la cual el Estado informó que el “16 de marzo de 2012, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción [J]udicial del Estado Miranda [la] esposa del [señor] Humberto Prado, a quien se le informó que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por [este Tribunal], se tramitaría la Medida de Protección ante el órgano Jurisdiccional competente”, y solicitó una prórroga de quince días para remitir “información proveniente de los organismos competentes […] acerca de las denuncias planteadas por [el señor] Humberto Prado”. 10. La nota de Secretaría de 27 de abril de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó la prórroga solicitada por el Estado hasta el 7 de mayo de 2012. 11. El escrito de 7 de mayo de 2012, mediante el cual el Estado remitió información sobre las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado. 12. El escrito de 5 de junio de 2012, mediante el cual el señor Humberto Prado remitió observaciones sobre la información presentada por el Estado el 7 de mayo de 2012.

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