-16condena al respecto”. Por otra parte, el Estado alegó que la Comisión incumplió lo dispuesto
en el artículo 35.1.d) del Reglamento de la Corte, por no haber aportado copia del informe
presentado por Colombia como respuesta al cumplimiento de las recomendaciones hechas
por la Comisión, el cual forma parte del expediente ante la Comisión.
37.
La Comisión se refirió a lo alegado por el Estado en relación con los requisitos
consagrados en el artículo 35.1.c, indicando, inter alia, que sus recomendaciones “pueden
tener distinta naturaleza” por lo que en el presente caso “la información disponible reflej[ó]
avances en el cumplimiento de algunas [de ellas] y ningún avance en el cumplimiento de
otras”. Para la Comisión esto “no significa que sea viable procesalmente escindir o
fragmentar los aspectos del caso que se sometan a la Corte bajo un criterio de
“recomendaciones cumplidas” y “recomendaciones incumplidas”. La Comisión sostuvo que
“[d]e acuerdo a la Convención Americana, a los Reglamentos de ambos órganos del sistema
y a la práctica de más de 20 años, cuando la Comisión somete un caso a la Corte
Interamericana, lo somete en su totalidad, con la única excepción de las limitaciones que
puedan derivarse de la competencia temporal de la Corte”. Asimismo, indicó que aun
cuando se verifiquen avances en el cumplimiento de algunas recomendaciones “la Comisión
no excluye del caso que somete a la Corte ni hechos, ni consecuencias jurídicas, ni
pretensiones en materia de reparaciones”. La Comisión también argumentó que, a pesar de
ser cierto que algunas de las recomendaciones eran de tracto sucesivo, “al no haber
recibido una solicitud de prórroga con los requisitos reglamentarios aplicables y ante el
incumplimiento de un grupo importante de recomendaciones, la Comisión no se encontraba
en un escenario procesal que le permitiera supervisar durante un período más largo […] los
avances en la totalidad de las recomendaciones sin desistir de la posibilidad de someter el
caso a la Corte”. Por otra parte, en relación con la falta de transmisión a la Corte del
informe de 22 de febrero de 2011 enviado por el Estado, expresó que se debió a “un error
involuntario”, pero que dicho informe “[había sido] referenciado en la nota de remisión del
caso y que, en todo caso, ya se enc[ontraba] en poder del Tribunal para asegurar que
c[ontara] con la totalidad del expediente”.
Consideraciones de la Corte
38.
En primer término, la Corte considera que, aún cuando el artículo 35.1.c del
Reglamento del Tribunal requiere que la Comisión indique los motivos que la llevaron a
presentar el caso ante la Corte y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a
las recomendaciones del Informe de Fondo, la valoración que hace la Comisión sobre la
conveniencia o no de someter un caso a la Corte debe ser fruto de un ejercicio colectivo de
carácter propio y autónomo que hace ésta en su condición de órgano de supervisión de la
Convención Americana28. Los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Comisión rigen las
facultades de dicho órgano respecto del sometimiento del caso a la Corte.
39.
Corresponde a la Presidencia del Tribunal corroborar que al someter el caso la
Comisión hubiere indicado tales motivos y observaciones, pero ello no implica realizar un
análisis preliminar del fondo de dichos motivos 29. Además, la Corte considera que, aún
cuando el Estado estuviere dando cumplimiento a alguna o algunas recomendaciones
formuladas por la Comisión, para ésta podrían persistir motivos suficientes para someter el
28
Cfr. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002.
Serie C No. 93. párr. 31.
29
Cfr. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar, párr. 31, y Caso Gomes Lund y
otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 27.