-19como supervinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso.
Asimismo, las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros
derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se
atengan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas víctimas
las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención 34. En definitiva,
corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al
marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes 35.
48.
La Corte observa que el representante incluyó una gran cantidad de hechos y
afirmaciones de contexto adicionales a las expuestas en el Informe de Fondo de la
Comisión. Por ello, la Corte considera pertinente aplicar dichos criterios jurisprudenciales,
tomando en cuenta los alegatos de Colombia sobre supuestos hechos y referencias
contextuales nuevas incluidas en el escrito de solicitudes y argumentos. A continuación la
Corte procede a verificar cuáles de ellos no se limitan a explicar o aclarar los hechos
expuestos por la Comisión Interamericana en dicho informe y cuáles guardan relación con el
marco fáctico de este caso.
B.1) Respecto de referencias de contexto incluidas en el escrito de solicitudes y
argumentos
49.
Para pronunciarse sobre las referencias contextuales incluidas en el escrito de
solicitudes y argumentos, la Corte estima relevante hacer notar que en el Informe de Fondo
del presente caso la Comisión no incluyó un acápite relativo al contexto. La Comisión dio
inicio a la narración de los hechos directamente refiriéndose a “La agresión sufrida por el
señor Vélez el 29 de agosto de 1996”. No obstante, dentro de la narración de los hechos
sucedidos al señor Vélez Restrepo, la Comisión incluyó algunas referencias contextuales en
relación con la manifestación que se encontraba cubriendo el señor Vélez Restrepo en su
carácter de camarógrafo de un noticiero36, así como también afirmó que para la época de
los hechos “las fuerzas militares colombianas se oponían fuertemente a las investigaciones
en contra de sus miembros y en algunos casos realizaron acciones, incluyendo amenazas y
ataques, dirigidas a obstruir esos procesos” 37. En sus alegatos de derecho la Comisión se
refirió a este último contexto como “la mencionada práctica de las fuerzas armadas
colombianas en [la] época [de los hechos del presente caso] de resistir y a veces obstruir
investigaciones en su contra”38.
50.
Por su parte, el representante, al incluir en el capítulo de “Análisis de hecho” una
gran cantidad de hechos y afirmaciones de contexto adicionales a las expuestas en el
Informe de fondo de la Comisión, explicó que se trataba de un “marco contextual” que
permitiría ubicar los hechos “en el contexto más amplio de la crisis de los derechos
humanos en Colombia entre 1995 y 1998” y que “permitir[ía] retomar el alegato presentado
durante el procedimiento ante la [Comisión] en cuanto a que el 6 de octubre de 199[7]
34
Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 155, y Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, pie de página 28.
35
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 58, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y
reparaciones, pie de página 28.
36
Párrafos 80 y 81 del Informe de Fondo 136/10.
37
Párrafo 90 del Informe de Fondo 136/10 y pie de página 38.
38
En el párrafo 118 del Informe de Fondo 136/10.