-23- VI COMPETENCIA 58. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Colombia es Estado Parte de la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. VII PRUEBA 59. Con base en lo establecido en los artículos 50, 57, 58 y 59 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación56, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones de las presuntas víctimas, el testimonio, así como los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal o su Presidente. Para ello, la Corte se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente57. A) Prueba documental, testimonial y pericial 60. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 5 y 6). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por el testigo Néstor Ramírez Mejía, así como por los peritos Ana María Díaz, Daniel Coronell, Carol L. Kessler y Margarita Zuluaga. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las presuntas víctimas Luis Gonzalo Vélez Restrepo y Aracelly Román Amariles, así como del perito José Francisco Tulande 58. B) Admisión de la prueba B.1) Admisión de la prueba documental 61. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda59. 56 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 13. 57 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 76, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 13. 58 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 25 de enero de 2012, la cual puede ser consultada en la página web del Tribunal en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Velez1.pdf. 59 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 35.

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