-25por fuera del término establecido en el Reglamento de la […] Corte”, puesto que el escrito
fue recibido en idioma español veinte días después de celebrada la audiencia pública.
68.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento del Tribunal, el referido
escrito en calidad de amicus curiae debía presentarse en el idioma del caso, cual es el
español, “en cualquier momento del proceso pero no más allá de los 15 días posteriores a la
celebración de la audiencia pública”. La Corte considera que, debido a que la organización
Article 19 presentó el escrito en español cuatro días después de concluido dicho término, el
escrito no es admisible por extemporáneo.
69.
El Estado presentó determinada documentación junto con sus alegatos finales
escritos y mediante comunicaciones de 18 y 27 de julio y de 1 y 13 de agosto de 2012
(supra párr. 12), en respuesta a los pedidos de información y prueba para mejor resolver
realizados por la Corte durante la audiencia pública y posteriormente por el Presidente
(supra párrs. 11 y 12). La Corte estima procedente admitir los documentos aportados por
Colombia, de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento, los cuales serán valorados
dentro del contexto del acervo probatorio.
70.
Además, el 28 de marzo de 2012 el perito José Francisco Tulande remitió, a través
del Estado, “[l]as grabaciones y documentos” ofrecidos a la Corte en el curso de la
audiencia pública celebrada en el presente caso. La Comisión y el representante no
formularon observaciones a dicha documentación. La Corte incorpora esta documentación
como prueba porque los estima útiles para la presente causa y tomando en cuenta que no
fueron objetados. Esos documentos serán valorados en lo pertinente teniendo en cuenta el
objeto oportunamente definido por el Presidente para dicha declaración pericial, el acervo
probatorio y las reglas de la sana crítica.
B.2) Admisión de las declaraciones de presuntas víctimas, y de la prueba testimonial
y pericial
71.
En cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas, el testimonio y los
dictámenes rendidos en la audiencia pública y mediante affidávit, la Corte los estima
pertinentes sólo en aquello que se ajuste al objeto que fue definido por el Presidente del
Tribunal en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra párr. 8). Estos serán
valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo
probatorio y tomando en cuenta las observaciones formuladas por las partes64.
72.
Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, las declaraciones rendidas por las
presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las
pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 65. Con base en lo anterior,
el Tribunal admite dichas declaraciones, cuya valoración se hará de conformidad a los
criterios señalados.
73.
El Estado, en sus alegatos finales escritos sostuvo que los affidávits del perito Daniel
Coronell, ofrecido por el representante, y de la perito Ana María Díaz ofrecido por la
64
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C
No. 242, párr. 13.
65
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 43, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas, párr. 13.