-26Comisión, son “impertinentes” puesto que no cumplen con los objetos definidos por el Presidente del Tribunal en la Resolución de 25 de enero de 2012. En relación con el peritaje de Daniel Coronel, Colombia observó que “se limit[ó] a realizar una breve descripción de los hechos que él considera [que] sucedieron al Señor Vélez y su famila, y present[ó] algunas observaciones personales en relación con la violencia en Colombia”, por lo que solicitó al Tribunal “que rechace las afirmaciones que no estén directamente relacionadas con el objeto”. Por otra parte, respecto del peritaje de Ana María Díaz sostuvo, inter alia, que “es un resumen de pronunciamientos de organismos internacionales y las estadísticas [fueron] tomadas de una sola fuente: las bases de datos de la organización de la cual ella misma es la Subdirectora del Área de Investigación”, por lo que “la información allí suministrada no tiene mecanismos de validación que la hagan creíble y confiable”. Colombia solicitó a la Corte que rechace todas las “afirmaciones de la perito que no estén relacionadas con [su] objeto [o] que no tienen sustentación en fuente alguna”. 74. El Tribunal considera pertinente señalar que, a diferencia de los testigos, quienes deben evitar dar opiniones personales, los peritos proporcionan opiniones técnicas o personales en cuanto se relacionen con su especial saber o experiencia. Además, los peritos se pueden referir tanto a puntos específicos de la litis como a cualquier otro punto relevante del litigio, siempre y cuando se circunscriban al objeto para el cual fueron convocados y sus conclusiones estén suficientemente fundadas66. En ese sentido, en cuanto a las observaciones sobre el contenido de los peritajes, el Tribunal entiende que las mismas no impugnan su admisibilidad, sino que apuntan a cuestionar el valor probatorio de los dictámenes, las cuales serán consideradas en lo pertinente en los capítulos correspondientes de la presente Sentencia. 75. En particular, respecto de lo alegado por el Estado sobre que los peritajes de Daniel Coronell y Ana María Díaz no corresponderían al objeto determinado por el Presidente, la Corte considerará las observaciones del Estado y reitera que sólo admite aquellas manifestaciones que se ajusten al objeto definido. 76. Con base en lo antes expuesto, la Corte admite los peritajes señalados en cuanto se ajusten al objeto ordenado y los valorará conjuntamente con el resto del acervo probatorio, teniendo en cuenta las observaciones del Estado y de conformidad con las reglas de la sana crítica. VIII HECHOS PROBADOS A) Agresión contra el señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 77. El señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, también conocido como “Richard”, se desempeñaba como camarógrafo en el programa nacional de noticias “Colombia 12:30”, con sede en Bogotá. Según explicó el señor Vélez Restrepo, en esa época era “reportero de orden público”, es decir, que cubría mayormente hechos o noticias de “orden público”67. El señor Vélez Restrepo vivía en Bogotá, junto con su cónyuge Aracelly Román Amariles y sus 66 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 42, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 28. 67 Cfr. declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2012.

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