-29y quitarle la cinta de video que contenía el material grabado. El señor Vélez Restrepo afirmó que los militares que lo golpeaban se detuvieron cuando otro militar intervino para interrumpir la agresión, y le ayudó a llegar al lugar donde se encontraba un grupo de periodistas79. La agresión que le perpetraron los militares destruyó la cámara pero no la cinta de video, lo que permitió que el hecho quedara grabado y se difundiera masivamente en los medios de comunicación a partir de ese mismo día80. De la grabación es posible constatar que varios hombres con vestimenta y botas militares agredieron físicamente al señor Vélez Restrepo, al mismo tiempo que le gritaban repetidamente frases tales como “sacá ese […] casete”81. 82. En razón de los golpes propinados, el señor Vélez Restrepo tuvo que ser llevado al Hospital María Auxiliadora de Florencia. Según el informe médico realizado en dicho hospital el 29 de agosto de 1996 el señor Vélez Restrepo “llegó de recibir un trauma abdominal cerrado e inhalación de abundantes gases”, ingresó “por haber presentado múltiples golpes con elemento contundente en el abdomen” y se anotó que tenía “dolor localizado y agudo” 82 . Ese mismo día fue traslado vía aérea a una clínica en la ciudad de Bogotá83. El señor Vélez manifestó que sentía fuertes dolores en el pecho, en el abdomen y en los testículos 84, y presentaba una tos frecuente que fue atendida mediante “terapia respiratoria” 85. Según el examen practicado en la clínica en Bogotá en la noche del 29 de agosto de 1996 se mencionó que el paciente tenía “eco de abdomen que mostra[ba] hígado y v. biliares y páncreas normal” y que no se encontraban “signos que indi[caran] lesión torácica ni 79 Cfr. declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo el 25 de junio de 2005 ante una Notaria Pública del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 15, folios 78 a 82, y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 16, folios 655 a 660). Asimismo, en su escrito de contestación, el Estado aceptó el hecho mencionado en el párrafo 84 del Informe de Fondo que afirma que “[e]l ataque contra el señor Vélez terminó cuando otro efectivo militar intervino para interrumpir la agresión y ayudó al periodista a acercarse a sus colegas” (expediente de fondo, tomo I, folio 333, párr. 74). 80 Hecho aceptado por el Estado (escrito de contestación párr. 73, expediente de fondo, tomo I, folio 332). Asimismo, cfr. declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo el 25 de junio de 2005 ante una Notaria Pública del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 15, folios 78 a 82, y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 16, folios 655 a 660), y notas de prensa publicadas en el diario “El Mundo” el 31 de agosto de 1996, titulada “Polémica por Golpes a la Libertad de Prensa”, y publicada en el diario “El Heraldo” el 31 de agosto de 1996, titulada “Investigan Brutal Ataque de Soldados” (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, anexo 8, folios 54 y 57). 81 Hecho aceptado por el Estado (escrito de contestación párr. 73, expediente de fondo, tomo I, folio 332), y grabación en video de los eventos del 29 de agosto de 1996 en el Caquetá (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 4, folio 14, minutos 0.56, 4.09). 82 Cfr. registros de órdenes y tratamiento médico del Hospital María Inmaculada de Florencia de 29 de agosto de 1996 (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, anexo 7, folios 25 a 33), y grabación en video de noticias difundidas en los medios de comunicación en relación con la agresión del 29 de agosto de 1996 (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, anexo 4, folio 14, minuto 4.59-5.03 y 16.06). 83 Cfr. orden médica del hospital María Inmaculada de Florencia de 29 de agosto de 1996 (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 7, folio 29), y declaración rendida por Aracelly Román Amariles el 25 de julio de 2005 ante una Notaria Pública del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 16, folio 84, y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 17, folio 662). 84 Cfr. declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2012. 85 Cfr. orden médica emitida por la Sociedad Médica Assistir de Bogotá el 29 de agosto de 1996 (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, anexo 7, folios 49 y 50).

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