-30abdominal”86. Estuvo internado en esa clínica hasta el 30 de agosto de 199687, y luego tuvo un período de incapacidad de 15 días en su residencia 88. Según el control médico realizado al señor Vélez el 4 de septiembre de 1996 en la referida clínica, el “paciente […] refi[rió] sentirse muy bien excepto que padece insomnio”89. 83. El 29 de agosto de 1996 el Comandante de la XII Brigada del Ejército General Néstor Ramírez Mejía negó públicamente la ocurrencia de la agresión por miembros del Ejército contra el señor Vélez Restrepo90. Al día siguiente, el Comandante del Ejército Nacional visitó al señor Vélez Restrepo en la Clínica en Bogotá, en donde expresó que lamentaba las agresiones que le fueron propinadas, pidió disculpas por los hechos y afirmó que se realizarían las investigaciones correspondientes. Asimismo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior manifestaron que era lamentable que hubiere sucedido dicha agresión contra el señor Vélez Restrepo, lo cual constituía un “episodio aislado”, un “desbordamiento” que no sería tolerado por el gobierno y que debía ser sancionado91. B) Hechos posteriores a la agresión de 29 de agosto de 1996 84. En la época de los hechos del presente caso y en años posteriores se presentaba en Colombia un contexto de riesgo especial para los periodistas y comunicadores sociales en relación con el cumplimiento de sus labores, por motivo de actos de violencia, amenazas y hostigamientos por parte de actores del conflicto armado interno, entre ellos grupos armados disidentes, grupos paramilitares y algunos miembros de la fuerza pública, así como de grupos de delincuencia común92. De acuerdo a estadísticas de la Fiscalía General de la 86 Cfr. orden médica emitida por la Sociedad Médica Assistir de Bogotá el 29 de agosto de 1996, supra nota 85, folio 50. 87 Cfr. informe médico emitido por la Sociedad Médica Assistir de Bogotá el 30 de agosto de 1996 (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, anexo 7, folio 39). 88 Cfr. dictamen emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 1 de noviembre de 1996 (alegatos finales del Estado, anexo 1, expediente de fondo, tomo III, folio 1840). 89 Cfr. control de evolución realizado por la Sociedad Médica Assistir de Bogotá el 4 de septiembre de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, anexo 7, folio 40). 90 Cfr. grabación en video de noticias difundidas en los medios de comunicación en relación con la agresión del 29 de agosto de 1996 (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 4, folio 14, minuto 9.26-10.48 y minuto 11.06-11.56), y nota de prensa publicada en el diario “El Heraldo” el 31 de agosto de 1996, titulada “Investigan Brutal Ataque de Soldados” (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, anexo 8, folio 57). 91 Cfr. grabación en video de noticias difundidas en los medios de comunicación en relación con la agresión del 29 de agosto de 1996 (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, anexo 4, folio 14, minutos 6:42, 12:12 y 12:36); nota de prensa publicada en el diario “El Siglo” el 31 de agosto de 1996, titulada “Gobierno se disculpa públicamente por agresiones en Caquetá” (expediente de fondo, tomo II, folio 1146); nota de prensa publicada en el diario “El Heraldo” el 31 de agosto de 1996, titulada “Investigan Brutal Ataque de Soldados”, supra nota 90, folio 57, y nota de prensa publicada en el diario “El País” el 31 de agosto de 1996, titulada “Preacuerdo en Caquetá” (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, anexo 9, folio 60). 92 Cfr. declaración pericial rendida por José Francisco Tulande ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2012; Jorge Orlando Melo, “La libertad de Prensa en Colombia: pasado y perspectivas actuales”, publicado en Fernando Cepeda Ulloa, ed., Fortalezas de Colombia, mayo 2004 (artículo presentado por el perito José Francisco Tulande el 12 de marzo de 2012, expediente de fondo, tomo III, folio 1633); Informes de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 9 de marzo de 1998 E/CN.4/1998/16, y de 9 de marzo de 2000 E/CN.4/2000/11 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo I, Anexo 6, folios 217 y 223, párrs. 87, 119 y 121, y tomo II, Anexo 14, folio 621); Informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión. Doc. E/CN.4/2000/63, 18 de enero de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo I, Anexo 9, folios 326 y 327); Comisión Interamericana de Derechos

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