-34- 94. El 6 de octubre de 1997 el señor Vélez Restrepo salió de su casa aproximadamente a las 6:00 horas para dirigirse a su trabajo. Cerca de su casa dos hombres salieron de un taxi que se encontraba estacionado e intentaron meterlo en el asiento trasero del automóvil. Uno de ellos lo golpeó con la culata de un arma. En el forcejeo, el señor Vélez logró escaparse y correr hasta su casa. El señor Vélez Restrepo y su esposa llamaron a autoridades estatales para denunciar lo sucedido. Seguidamente, llegó personal de seguridad a la casa de la familia Vélez Román109. 95. Horas más tarde, el mismo 6 de octubre de 1997, se efectuó una reunión con autoridades estatales en relación con la situación de seguridad del señor Vélez Restrepo y su familia. La reunión se realizó en la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y también contó con la participación de un delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Al señor Vélez Restrepo le fueron ofrecidas varias medidas de seguridad, entre ellas: “la posibilidad de reubicarse en algún lugar del país para mitigar el riesgo denunciado”, un chaleco antibalas y acompañamiento policial permanente en sus desplazamientos. Además, le fue ofrecida una ayuda económica mensual de doscientos cincuenta mil pesos colombianos (COP$250,000.00), por un período de tres meses110. 96. Ese mismo 6 de octubre el señor Vélez “manifestó su intención de salir del país [y dijo] que en ningún lugar de Colombia se sentiría protegido” 111. Consta que, como medidas de protección mientras salía del país, el Estado le brindó un chaleco antibalas y tuvo 108 Cfr. amenaza escrita recibida por el señor Vélez Restrepo el 5 de octubre de 1997 (expediente de Anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 19, folio 98), y declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2012. 109 Cfr. declaraciones rendidas por Luis Gonzalo Vélez Restrepo y Aracelly Román Amariles ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2012; declaraciones rendidas por Luis Gonzalo Vélez Restrepo y Aracelly Román Amariles el 25 de julio de 2005 ante una Notaria Pública del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo I, Anexos 15 y 16, folios 81 y 86, y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, Anexos 16 y 17, folios 658 y 664), y oficio DH 2860 de 14 de octubre de 1997 suscrito por un Asesor de la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, supra nota 104, folio 72. 110 Cfr. respuesta a oficio No. DDH.GOI No. 38367/1644 enviada el 30 de junio de 2009 por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores (anexo al escrito de contestación, anexo 3, expediente de fondo, tomo I, folios 670 y 671); oficio No. 4468 de 26 de marzo de 2007 del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia dirigido a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores (anexo al escrito de contestación, anexo 3, expediente de fondo, tomo I, folio 673); oficio No. 3410 de 29 de noviembre de 1997 de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 14, folio 75); acta de entrega del chaleco antibalas, Ministerio del Interior, Oficina del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Derechos Humanos (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo I, Anexo 21, folio 103); oficio DH 2190 de 6 de julio de 1998 suscrito por el Coordinador del Área de Casos de la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República dirigido al señor Raúl Hernández, supra nota 107, folio 101, y oficio de 7 de octubre de 1997 “Ayuda Humanitaria Luis Gonzalo Vélez Restrepo CC: 70’049’928 [de] Medellín” de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior (anexo al escrito de contestación, anexo 3, expediente de fondo, tomo I, folio 677). 111 Cfr. oficio No. 3410 de 29 de noviembre de 1997 de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, supra nota 110, folio 75, y oficio DH 2190 de 6 de julio de 1998 suscrito por el Coordinador del Área de Casos de la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República dirigido al señor Raúl Hernández, supra nota 107, folio 101.

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