-35acompañamiento policial permanente112. Tres días después, el 9 de octubre de 1997 el
señor Vélez Restrepo, con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el
Comité Internacional de la Cruz Roja, salió de Colombia con destino a los Estados Unidos de
América113. Su salida del país fue cubierta por los medios de comunicación 114.
97.
El señor Vélez Restrepo presentó ante las autoridades competentes en los Estados
Unidos de América solicitudes de asilo para él y para su esposa e hijos. El 30 de julio de
1998 recibió la notificación de su “Aprobación de Asilo” por el Servicio de Inmigración y
Naturalización de Estados Unidos de América, y el 14 de agosto de ese año recibió la
notificación de la concesión de asilo para su esposa, señora. Aracelly Román Amariles, y sus
hijos Mateo y Juliana Vélez Román115. Mientras se encontraban a la espera de aprobación de
asilo, el señor Vélez Restrepo vivió sólo en los Estados Unidos de América, y la señora
Román Amariles y su hijo Mateo (5 años) y su hija Juliana (2 años) vivieron en Medellín con
el apoyo económico de sus familiares. La señora Román Amariles y su hija Juliana vivieron
en casas de sus familiares y Mateo vivió en la casa de su abuela paterna, y se reunían
durante los fines de semana116. La familia Vélez Román estuvo separada casi un año, y se
reencontró el 12 de septiembre de 1998 en los Estados Unidos de América, país en el cual
han residido hasta la actualidad117.
C)
Hechos sobre las investigaciones internas y el procedimiento de conciliación
administrativa prejudicial
112
Cfr. acta de entrega del chaleco antibalas, Dirección General Unidad Administrativa Especial de Derechos
Humanos del Ministerio del Interior, supra nota 110, folio 103; oficio No. 3410 de 29 de noviembre de 1997 de la
Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior dirigido al
Ministerio de Relaciones Exteriores, supra nota 110, folio 75; respuesta a oficio No. DDH.GOI No. 38367/1644
enviada el 30 de junio de 2009 por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia a la
Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, supra
nota 110, folio 671, y oficio No. 4468 de 26 de marzo de 2007 dirigido por el Programa de Protección del Ministerio
del Interior y de Justicia a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio
de Relaciones Exteriores (anexos a la contestación, Anexo 3, expediente de fondo, Tomo I, folio 673).
113
Cfr. respuesta a oficio No. DDH.GOI No. 38367/1644 enviada el 30 de junio de 2009 por la Dirección de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, supra nota 110, folio 671; oficio DH 2190 de 6
de julio de 1998 suscrito por el Coordinador del Área de Casos de la Consejería para los Derechos Humanos de la
Presidencia de la República dirigido al señor Raúl Hernández, supra nota 107, folio 101, y escrito de 30 de julio de
1998 de la Directora de la Oficina de Asilo, Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de
América, dirigida a Luis Gonzalo Vélez Restrepo (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo I, Anexo
27, folio 159).
114
Cfr. oficio No. 3410 de 29 de noviembre de 1997 de la Dirección General Unidad Administrativa Especial
para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, supra nota
110, folio 75.
115
Cfr. escrito de la Directora de la Oficina de Asilo, Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados
Unidos de América, dirigida a Luis Gonzalo Vélez Restrepo de fecha 30 de julio de 1998, supra nota 113, folio 159,
y notificaciones de acción del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América de 14 de
agosto de 1998 (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo I, Anexo 28, folios 163 a 165).
116
Cfr. respuesta a oficio No. DDH.GOI No. 38367/1644 enviada el 30 de junio de 2009 por la Dirección de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, supra nota 110, folios 670 y 671; declaración
rendida por Aracelly Román Amariles ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 24 de
febrero de 2012, y declaración rendida por Aracelly Román Amariles el 25 de julio de 2005 ante una Notaria Pública
del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo I,
Anexo 16, folio 86, y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo II, anexo 17,
folio 664).
117
Hecho aceptado por el Estado.