-35acompañamiento policial permanente112. Tres días después, el 9 de octubre de 1997 el señor Vélez Restrepo, con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Comité Internacional de la Cruz Roja, salió de Colombia con destino a los Estados Unidos de América113. Su salida del país fue cubierta por los medios de comunicación 114. 97. El señor Vélez Restrepo presentó ante las autoridades competentes en los Estados Unidos de América solicitudes de asilo para él y para su esposa e hijos. El 30 de julio de 1998 recibió la notificación de su “Aprobación de Asilo” por el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos de América, y el 14 de agosto de ese año recibió la notificación de la concesión de asilo para su esposa, señora. Aracelly Román Amariles, y sus hijos Mateo y Juliana Vélez Román115. Mientras se encontraban a la espera de aprobación de asilo, el señor Vélez Restrepo vivió sólo en los Estados Unidos de América, y la señora Román Amariles y su hijo Mateo (5 años) y su hija Juliana (2 años) vivieron en Medellín con el apoyo económico de sus familiares. La señora Román Amariles y su hija Juliana vivieron en casas de sus familiares y Mateo vivió en la casa de su abuela paterna, y se reunían durante los fines de semana116. La familia Vélez Román estuvo separada casi un año, y se reencontró el 12 de septiembre de 1998 en los Estados Unidos de América, país en el cual han residido hasta la actualidad117. C) Hechos sobre las investigaciones internas y el procedimiento de conciliación administrativa prejudicial 112 Cfr. acta de entrega del chaleco antibalas, Dirección General Unidad Administrativa Especial de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, supra nota 110, folio 103; oficio No. 3410 de 29 de noviembre de 1997 de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, supra nota 110, folio 75; respuesta a oficio No. DDH.GOI No. 38367/1644 enviada el 30 de junio de 2009 por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, supra nota 110, folio 671, y oficio No. 4468 de 26 de marzo de 2007 dirigido por el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores (anexos a la contestación, Anexo 3, expediente de fondo, Tomo I, folio 673). 113 Cfr. respuesta a oficio No. DDH.GOI No. 38367/1644 enviada el 30 de junio de 2009 por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, supra nota 110, folio 671; oficio DH 2190 de 6 de julio de 1998 suscrito por el Coordinador del Área de Casos de la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República dirigido al señor Raúl Hernández, supra nota 107, folio 101, y escrito de 30 de julio de 1998 de la Directora de la Oficina de Asilo, Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América, dirigida a Luis Gonzalo Vélez Restrepo (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo I, Anexo 27, folio 159). 114 Cfr. oficio No. 3410 de 29 de noviembre de 1997 de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, supra nota 110, folio 75. 115 Cfr. escrito de la Directora de la Oficina de Asilo, Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América, dirigida a Luis Gonzalo Vélez Restrepo de fecha 30 de julio de 1998, supra nota 113, folio 159, y notificaciones de acción del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América de 14 de agosto de 1998 (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo I, Anexo 28, folios 163 a 165). 116 Cfr. respuesta a oficio No. DDH.GOI No. 38367/1644 enviada el 30 de junio de 2009 por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, supra nota 110, folios 670 y 671; declaración rendida por Aracelly Román Amariles ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2012, y declaración rendida por Aracelly Román Amariles el 25 de julio de 2005 ante una Notaria Pública del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo I, Anexo 16, folio 86, y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo II, anexo 17, folio 664). 117 Hecho aceptado por el Estado.

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