-36- 98. En relación con los hechos ocurridos el 29 de agosto de 1996, en los que el señor Vélez Restrepo fue agredido por miembros del Ejército Nacional (supra párrs. 80 a 83), fueron desarrollados procedimientos disciplinarios a lo interno de las Fuerzas Militares y ante la Procuraduría General de la Nación (infra párrs. 102 a 105), así como una investigación en la jurisdicción penal militar (infra párrs. 106 y 107). 99. Respecto de las amenazas y hostigamientos contra el señor Vélez Restrepo y su familia con posterioridad a los hechos ocurridos el 29 de agosto de 1996 (supra párrs. 85 a 93), se efectuaron investigaciones disciplinarias en la Procuraduría General de la Nación (infra párrs. 108 a 115) y se realizaron dos investigaciones penales (infra párrs. 116 a 119). 100. El señor Vélez y sus familiares plantearon una solicitud de conciliación administrativa en relación con la agresión del 29 de agosto de 1996 y las posteriores amenazas y hostigamientos (infra párr. 120). 101. En relación con los hechos del 6 de octubre de 1997 se efectuó una investigación en la jurisdicción penal ordinaria por el delito de secuestro simple en grado de tentativa (infra párrs. 121 y 122). C.1) Investigaciones sobre los hechos ocurridos el 29 de agosto de 1996 C.1.a) Procedimientos disciplinarios i) En las Fuerzas Militares 102. El 30 de agosto de 1996 el Comandante de la Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional de Colombia, Comandante Néstor Ramírez Mejía, emitió las Resoluciones No. 011 y No. 012, mediante las cuales sancionó con “reprensión severa” a un “[c]omandante de la [C]uarta [E]scuadra del Primer Pelotón de la [C]ompañía de Policía Militar del Batallón A.S.P.C. No 12” y a un “[c]omandante de Pelotón de la [C]ompañía de Policía Militar del Batallón de PM. No 4”. Ambos fueron sancionados por, inter alia, “abuso de autoridad” y “negligencia en el mando”. Con respecto al primero de ellos se sostuvo que “ordenó a un soldado bajo su mando que le incautara la cámara de video al camarógrafo LUIS GONZALO VÉLEZ del noticiero de televisión 12 y 30, actitud que va en contravía de las disposiciones sobre la libertad de prensa”, y “[q]ue en cumplimiento de esta orden, al parecer se cometieron atropellos en la persona del señor LUIS GONZALO VELEZ”. Asimismo, en dicha resolución se consideró que “miembros del personal de tropa por falta de control apuntaron sus armas de dotación oficial en contra de la comunidad de los participantes en la asonada 118 colocando en inminente peligro la vida e integridad personal” . Con respecto a la resolución que sanciona al otro Comandante, en ella no se hace referencia explícita al señor Vélez Restrepo, pero se mencionaron los hechos ocurridos en su perjuicio en los siguientes términos: “[q]ue de las imágenes emitidas por los noticieros de televisión se evidenci[ó] que se pretendió quitar un casete de video de un camarógrafo acreditado en los medios de comunicación, constituyéndose en un hecho atentatorio contra la libertad de expresión”. Asimismo, en dicha resolución se concluye que el referido Comandante “agredió físicamente a una de las personas participante en la asonada contra la Fuerza Pública [ocurrida en el 118 Cfr. resolución No. 011 emitida por el Comando de la Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional de Colombia el 30 de agosto de 1996, supra nota 79, folio 18.

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