-40- 112. El 2 de febrero de 1998 la señora Aracelly Román Amariles rindió declaración ante la Seccional de Antioquia de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación. La señora Román Amariles se refirió a dos visitas que tuvieron lugar en septiembre de 1996 y septiembre de 1997 en su casa de habitación por parte de hombres que dijeron ser miembros de la Procuraduría pero no se identificaron como tales. Además, la declarante describió a uno de los hombres que efectuó dicha visita, con el fin de que el técnico morfólogo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía realizara un retrato hablado de dicho sujeto133. 113. El 10 de julio de 1998 la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación realizó un “informe evaluativo sobre [la] indagación preliminar”, en el cual recomendó “[r]emitir la […] investigación disciplinaria a la Procuraduría Distrital Reparto de la ciudad de Santafe de Bogotá” y que “se inicie formal investigación contra [determinado] Sargento […] adscrito al Batallón de Policía Militar No. 4 para la época de los hechos”, ya que “exist[ía] una aparente similitud en el retrato hablado que se hiciera con el testimonio de la señora Aracely Román Amariles […] y con la fotografía tomada al [referido] Sargento […]”134. 114. El 3 de mayo de 2002 la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación ordenó archivar definitivamente la investigación sobre el presunto hostigamiento, las amenazas y las visitas recibidas en la casa de la familia Vélez Román debido a que “no [era] procedente ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, pues no se logró determinar la participación de estos en los hechos denunciados”135. 115. El 27 de agosto de 2006 la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá “orden[ó] el archivo definitivo de las […] diligencias adelantadas contra el [referido] Sargento […]”. Dicha Procuraduría sostuvo que “las afirmaciones de la testigo [Román Amariles] no vislumbran palabras o actitudes de hostigamiento o amenaza”, y que la testigo “solo observó a la persona que preguntó por su esposo por la ranura de una rendija, lo cual redu[jo] la veracidad de la descripción del implicado y por ende dej[ó] sin consistencia el informe rendido por la Dirección de investigaciones especiales que se basa en la declaración de la testigo Román Amariles”136. C.2.b) Investigaciones penales ante la jurisdicción ordinaria 133 Cfr. declaración rendida el 2 de febrero de 1998 por Aracelly Román Amariles ante la Seccional Antioquia de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, supra nota 103, folios 94 y 95. 134 Cfr. informe evaluativo de 10 de julio de 1998 sobre la indagación preliminar D.H.I.E. 125/98 de la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 23, folios 110 a 113). 135 Auto emitido el 3 de mayo de 2002 por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, radicación 030-54410/2001 (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 22, folios 105 a 108). 136 Cfr. resolución emitida el 27 de agosto de 2006 por la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, Procuraduría General de la Nación, Expediente No. 143-17639/98 (expediente de anexos al informe de fondo 136/10, tomo I, Anexo 34, folios 205-208).

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