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112. El 2 de febrero de 1998 la señora Aracelly Román Amariles rindió declaración ante la
Seccional de Antioquia de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la
Procuraduría General de la Nación. La señora Román Amariles se refirió a dos visitas que
tuvieron lugar en septiembre de 1996 y septiembre de 1997 en su casa de habitación por
parte de hombres que dijeron ser miembros de la Procuraduría pero no se identificaron
como tales. Además, la declarante describió a uno de los hombres que efectuó dicha visita,
con el fin de que el técnico morfólogo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
realizara un retrato hablado de dicho sujeto133.
113. El 10 de julio de 1998 la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de
Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación realizó un “informe
evaluativo sobre [la] indagación preliminar”, en el cual recomendó “[r]emitir la […]
investigación disciplinaria a la Procuraduría Distrital Reparto de la ciudad de Santafe de
Bogotá” y que “se inicie formal investigación contra [determinado] Sargento […] adscrito al
Batallón de Policía Militar No. 4 para la época de los hechos”, ya que “exist[ía] una aparente
similitud en el retrato hablado que se hiciera con el testimonio de la señora Aracely Román
Amariles […] y con la fotografía tomada al [referido] Sargento […]”134.
114. El 3 de mayo de 2002 la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación ordenó
archivar definitivamente la investigación sobre el presunto hostigamiento, las amenazas y
las visitas recibidas en la casa de la familia Vélez Román debido a que “no [era] procedente
ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra funcionarios de la Procuraduría
General de la Nación, pues no se logró determinar la participación de estos en los hechos
denunciados”135.
115. El 27 de agosto de 2006 la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá “orden[ó] el
archivo definitivo de las […] diligencias adelantadas contra el [referido] Sargento […]”.
Dicha Procuraduría sostuvo que “las afirmaciones de la testigo [Román Amariles] no
vislumbran palabras o actitudes de hostigamiento o amenaza”, y que la testigo “solo
observó a la persona que preguntó por su esposo por la ranura de una rendija, lo cual
redu[jo] la veracidad de la descripción del implicado y por ende dej[ó] sin consistencia el
informe rendido por la Dirección de investigaciones especiales que se basa en la declaración
de la testigo Román Amariles”136.
C.2.b) Investigaciones penales ante la jurisdicción ordinaria
133
Cfr. declaración rendida el 2 de febrero de 1998 por Aracelly Román Amariles ante la Seccional Antioquia
de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, supra nota 103,
folios 94 y 95.
134
Cfr. informe evaluativo de 10 de julio de 1998 sobre la indagación preliminar D.H.I.E. 125/98 de la Unidad
de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la
Nación (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 23, folios 110 a 113).
135
Auto emitido el 3 de mayo de 2002 por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, radicación
030-54410/2001 (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 22, folios 105 a 108).
136
Cfr. resolución emitida el 27 de agosto de 2006 por la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá,
Procuraduría General de la Nación, Expediente No. 143-17639/98 (expediente de anexos al informe de fondo
136/10, tomo I, Anexo 34, folios 205-208).