-41i) Iniciada en 1996 a cargo de la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá
Radicado No. 286969
116. A principios de octubre de 1996 se abrió una investigación ante la Fiscalía 243
Seccional de Bogotá por el delito de amenazas. A finales de noviembre de 1996 se iniciaron
las diligencias en la investigación137.
117. El 27 de agosto de 1997 el señor Vélez rindió declaración ante la Fiscalía 243
Seccional Bogotá, en la cual se refirió a las amenazas que recibió a través de llamadas
telefónicas e indicó que las últimas amenazas habían tenido lugar en febrero de ese año y
que no había vuelto a ser objeto de las mismas. Manifestó que creía que las amenazas
“t[enían] relación con los hechos ocurridos en el Caquetá el 29 de agosto de [1996]”, por
los cuales se había instaurado una denuncia. Asimismo, explicó las consecuencias que
dichas amenazas tuvieron en su vida y la de su familia, indicando que “tuv[o] que
abandonar la ciudad por casi seis meses” y recibir tratamiento psicológico “para superar un
poco el trauma”138.
118. El 1 de septiembre de 1999 la Fiscalía emitió una resolución dando por concluida la
indagación, con base en que, “las amenazas que fue objeto el señor Luis Gonzalo Vélez[,]
como él mismo lo indica en su diligencia de declaración[, son] hechos [que] fueron
denunciados civil y penalmente ante la Justicia Militar”. Esta resolución quedó firme el 23 de
septiembre de 1999139.
ii)
Iniciada en el 2007 a cargo de la Fiscalía 253 Seccional de
Bogotá Radicado 840718
119. El 23 de agosto de 2007 la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió un oficio a la Dirección Nacional
de Fiscalías en el que se solicitó considerar si sería pertinente la “colisión de competencias”
respecto de las investigaciones adelantadas en la jurisdicción penal militar en relación con el
caso del señor Vélez Restrepo “que también cursa actualmente en sede del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”. El 13 de diciembre de 2007 el Grupo Jurídico de la
Dirección Nacional de Fiscalías solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Florencia la
“design[ación] de un Fiscal”. La investigación por el delito de amenazas estuvo asignada a
tres fiscalías diferentes, hasta que el 15 de septiembre de 2009 la Fiscalía 253 Seccional de
Bogotá se avocó el conocimiento de la investigación y en los meses siguientes ordenó varias
diligencias140. El 25 de enero de 2010 la Fiscalía 253 Seccional de Bogotá resolvió
“[a]bstenerse de iniciar instrucción” por el delito de amenazas debido a que habían
transcurrido trece años y seis meses desde la época de los hechos que se investigaron, por
lo cual “ha[bía] operado el fenómeno de la prescripción”141.
137
Cfr. expediente Radicado 286969, Fiscalía General de la Nación y oficio de 20 de noviembre de 1996
emitido por la Fiscalía 243 Delegada (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo IV,
folios 1713 y 1724).
138
Cfr. declaración rendida el 27 de agosto de 1997 por Luis Gonzalo Vélez Restrepo ante la Fiscalía 243
Seccional de Bogotá, supra nota 101, folio 64.
139
Cfr. resolución inhibitoria emitida el 1 de septiembre de 1999 por la Fiscalía Seccional 243 Delegada
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo IV, folios 1743 a 1745).
140
Cfr. expediente Radicado 840718, Fiscalía 253 Seccional de Bogotá (expediente de prueba para mejor
resolver presentada por el Estado, tomo II, folios 537 a 538, 636, 680, 683, 684, 686, 699, 700).
141
Resolución emitida el 25 de enero de 2010 por la Fiscalía 253 Seccional de Bogotá respecto del expediente
Radicado 840718 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo III, folios 1159 y
1160).