-48142. En cuanto a lo sucedido en el presente caso, la Corte estima necesario recordar que
el señor Vélez Restrepo fue agredido mientras se encontraba cumpliendo labores
periodísticas como camarógrafo de un noticiero nacional y que la agresión por parte de
militares tenía el propósito de coartar su derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión para impedir que continuara grabando los acontecimientos que allí se
presentaban (supra párrs. 78 a 81) y que difundiera las imágenes que ya había grabado. La
Corte resalta que si bien finalmente las imágenes que el señor Vélez Retrepo logró grabar
fueron difundidas, ello se debió a que, a pesar de los golpes que los militares le propinaron,
aquel no soltó la cámara de video y, aún cuando fue destrozada, la cinta que contenía la
grabación no se dañó y fue posible difundir las imágenes captadas por aquél cuando
militares que participaban en actividades de control de la manifestación agredieron a
personas indefensas. La Corte también toma en cuenta que, de las frases que gritaban los
agresores mientras golpeaban al señor Vélez Restrepo, es posible escuchar que pretendían
sacar el “casete” de video de la cámara, lo cual no lograron concretar, pero denota que
tenían el fin de que no se divulgaran las imágenes que ya había grabado el señor Vélez
Restrepo (supra párr. 81). Asimismo, en la resolución disciplinaria sancionatoria emitida al
día siguiente contra un suboficial del Ejército, se afirma que “ordenó a un soldado bajo su
mando que le incautara la cámara de video al camarógrafo [Luis Gonzalo Vélez Restrepo]
del noticiero de televisión 12 y 30, actitud que va en contravía de las disposiciones de la
libertad de prensa” (supra párr. 102).
143. Por otra parte, esta Corte ha notado que al realizar su aceptación parcial de los
hechos relativos a la agresión del 29 de agosto de 1996, el Estado sostuvo que “el incidente
en el que resultó lesionado el señor Vélez no fue un ataque deliberado sino consecuencia de
una confusa situación que derivó en hechos de violencia protagonizados por los marchantes
que provocaron una reacción de la Fuerza Pública, en donde una de sus consecuencias fue
la lesión del señor Vélez”. Además, la Corte ha constatado que, en sentido similar, quien se
desempeñaba como Comandante de la XII Brigada del Ejército Nacional en 1996, General
Néstor Ramírez Mejía, al rendir declaración ante esta Corte mediante affidávit en el 2012
incluso llegó a afirmar que el señor Vélez Restrepo recibió “un golpe […] por parte de un
uniformado producto […] de una situación donde se mezclaron la imprudencia del
camarógrafo y la falta de autocontrol por parte de un soldado”.
144. Al respecto, la Corte enfatiza que, si bien la agresión al señor Vélez Restrepo se
produjo en un contexto en que los agentes de la Fuerza Pública se encontraban controlando
la manifestación de miles de personas cuando se suscitaron enfrentamientos con una parte
de los manifestantes (supra párrs. 78 a 81), el señor Vélez Restrepo fue agredido en las
siguientes condiciones: encontrándose indefenso, sin haber actuado de forma alguna que
justificara tal agresión, siendo identificable como miembro de la prensa por la cámara de
video que cargaba y, más aún, la agresión se dirigió directamente contra él con el objetivo
preciso de impedirle continuar grabando los acontecimientos y de impedirle difundir lo que
había grabado. No es aceptable para este Tribunal afirmar que la agresión a un periodista
en tales condiciones “no fue un ataque deliberado” y que constituye una “consecuencia” de
las actividades de control por parte de la Fuerza Pública de los hechos de violencia que
tuvieron lugar en ese entonces.
145. Más aún, la Corte enfatiza que el contenido de la información que se encontraba
grabando el señor Vélez Restrepo era de interés público. El señor Vélez Restrepo captó
imágenes de militares que participaban en actividades de control de la manifestación que
estaba teniendo lugar el 29 de agosto de 1996 en el Caquetá, agrediendo a personas
indefensas (supra párrs. 80 y 81). La difusión de esa información permitía a sus
destinatarios constatar y controlar si en la manifestación los miembros de la Fuerza Pública
estaban cumpliendo de forma adecuada sus funciones y estaban haciendo un uso adecuado