-52C.1.a) Sobre la prueba para tener por demostrados los hechos sobre
amenazas y hostigamientos
157. En lo que respecta a los medios de prueba que esta Corte valoró para tener por
acreditados los hechos sobre amenazas y hostigamientos, además de las declaraciones que
las víctimas directas de esos hechos rindieron a nivel interno en 1997 ante la Fiscalía 243 y
en 1998 ante la Procuraduría, y las que rindieron en el 2005 ante notario público, ante este
Tribunal el señor Vélez y la señora Román declararon en la audiencia pública. Tanto las
declaraciones previamente valoradas por la Comisión como las que rindieron ante esta
Corte, guardan coherencia y mantienen una versión coincidente de los hechos que la Corte
ha tenido por probados (supra párrs. 84 a 94).
158. La Corte cuenta con otros elementos probatorios que respaldan lo aseverado en tales
declaraciones, ya que se trata de declaraciones o escritos de personas o instituciones que
conocían o tuvieron contacto con el señor Vélez a la época de los hechos y a quienes éste
comentó o informó sobre la situación de amenazas y hostigamientos que él y su familia
estaban viviendo. En este sentido, se cuenta con la carta presentada en la Procuraduría
General de la Nación el 11 de septiembre de 1996 por el Jefe de Redacción del noticiero
Colombia 12:30 (supra párr. 86). También consta en el acervo probatorio la declaración
rendida el 17 de octubre de 1997 por un compañero de trabajo del señor Vélez, quien ante
la Procuraduría General de la Nación sostuvo que “cuando [el señor Vélez] llegaba al
noticiero, contaba que lo estaban amenazando por teléfono” y que “le decían que los sapos
mueren destripados” (supra párr. 111). Asimismo, consta que en la época de los hechos, el
señor Vélez Restrepo acudió a la Comisión Colombiana de Juristas con el propósito de
buscar orientación jurídica ante dicha situación 171. Esa institución a su vez envió
comunicaciones fechadas 29 de septiembre de 1997 a la Procuraduría General de la Nación
y a la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, informando
a dichas entidades de la situación en la que se encontraba la familia Vélez Román (supra
párrs. 90 y 91).
159. El Tribunal observa que en su escrito de contestación el Estado sostuvo que no
existía prueba de que el señor Vélez y la señora Román personalmente hubieren interpuesto
denuncias de las amenazas ante la Fiscalía, la Policía Nacional o el DAS, pero al mismo
tiempo aceptó que “[e]s cierto que los peticionarios denunciaron los hechos relativos a las
amenaza[s]” e indicó que “en relación con las presuntas amenazas” se había abierto, inter
alia, una investigación penal en la jurisdicción ordinaria en 1996. Para la Corte lo que
resulta relevante es que en octubre de 1996 se abrió una investigación ante la Fiscalía 243
Seccional de Bogotá por el delito de amenazas. La Corte infiere que los hechos fueron
puestos en conocimiento de autoridades estatales, ya sea por intermedio de organizaciones
u otras personas o por el señor Vélez y su esposa (supra párrs. 86, 88, 90, 91, 92 y 95).
160. La Corte nota que, tanto para controvertir que los hechos de amenazas hubieren
ocurrido, así como su responsabilidad por ellos, además de afirmar que la prueba es
insuficiente (supra párr. 154), Colombia sostuvo que “las investigaciones disciplinarias
iniciadas en contra de agentes estatales por las supuestas amenazas fueron archivadas por
falta de mérito”. Al respecto, este Tribunal estima pertinente recordar que para establecer
que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no es
necesario que se pruebe la responsabilidad del Estado más allá de toda duda razonable ni
que se identifique individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos
171
Cfr. declaración rendida el 26 de noviembre de 2009 por Raúl Hernández Rodríguez ante la Policía Judicial,
Fiscalía General de la Nación (expediente de trámite del caso ante la Comisión, Tomo II, folios 912-913).