-52C.1.a) Sobre la prueba para tener por demostrados los hechos sobre amenazas y hostigamientos 157. En lo que respecta a los medios de prueba que esta Corte valoró para tener por acreditados los hechos sobre amenazas y hostigamientos, además de las declaraciones que las víctimas directas de esos hechos rindieron a nivel interno en 1997 ante la Fiscalía 243 y en 1998 ante la Procuraduría, y las que rindieron en el 2005 ante notario público, ante este Tribunal el señor Vélez y la señora Román declararon en la audiencia pública. Tanto las declaraciones previamente valoradas por la Comisión como las que rindieron ante esta Corte, guardan coherencia y mantienen una versión coincidente de los hechos que la Corte ha tenido por probados (supra párrs. 84 a 94). 158. La Corte cuenta con otros elementos probatorios que respaldan lo aseverado en tales declaraciones, ya que se trata de declaraciones o escritos de personas o instituciones que conocían o tuvieron contacto con el señor Vélez a la época de los hechos y a quienes éste comentó o informó sobre la situación de amenazas y hostigamientos que él y su familia estaban viviendo. En este sentido, se cuenta con la carta presentada en la Procuraduría General de la Nación el 11 de septiembre de 1996 por el Jefe de Redacción del noticiero Colombia 12:30 (supra párr. 86). También consta en el acervo probatorio la declaración rendida el 17 de octubre de 1997 por un compañero de trabajo del señor Vélez, quien ante la Procuraduría General de la Nación sostuvo que “cuando [el señor Vélez] llegaba al noticiero, contaba que lo estaban amenazando por teléfono” y que “le decían que los sapos mueren destripados” (supra párr. 111). Asimismo, consta que en la época de los hechos, el señor Vélez Restrepo acudió a la Comisión Colombiana de Juristas con el propósito de buscar orientación jurídica ante dicha situación 171. Esa institución a su vez envió comunicaciones fechadas 29 de septiembre de 1997 a la Procuraduría General de la Nación y a la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, informando a dichas entidades de la situación en la que se encontraba la familia Vélez Román (supra párrs. 90 y 91). 159. El Tribunal observa que en su escrito de contestación el Estado sostuvo que no existía prueba de que el señor Vélez y la señora Román personalmente hubieren interpuesto denuncias de las amenazas ante la Fiscalía, la Policía Nacional o el DAS, pero al mismo tiempo aceptó que “[e]s cierto que los peticionarios denunciaron los hechos relativos a las amenaza[s]” e indicó que “en relación con las presuntas amenazas” se había abierto, inter alia, una investigación penal en la jurisdicción ordinaria en 1996. Para la Corte lo que resulta relevante es que en octubre de 1996 se abrió una investigación ante la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá por el delito de amenazas. La Corte infiere que los hechos fueron puestos en conocimiento de autoridades estatales, ya sea por intermedio de organizaciones u otras personas o por el señor Vélez y su esposa (supra párrs. 86, 88, 90, 91, 92 y 95). 160. La Corte nota que, tanto para controvertir que los hechos de amenazas hubieren ocurrido, así como su responsabilidad por ellos, además de afirmar que la prueba es insuficiente (supra párr. 154), Colombia sostuvo que “las investigaciones disciplinarias iniciadas en contra de agentes estatales por las supuestas amenazas fueron archivadas por falta de mérito”. Al respecto, este Tribunal estima pertinente recordar que para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no es necesario que se pruebe la responsabilidad del Estado más allá de toda duda razonable ni que se identifique individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos 171 Cfr. declaración rendida el 26 de noviembre de 2009 por Raúl Hernández Rodríguez ante la Policía Judicial, Fiscalía General de la Nación (expediente de trámite del caso ante la Comisión, Tomo II, folios 912-913).

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