-53violatorios172. Asimismo, la Corte reitera que es responsabilidad del Estado investigar los
hechos diligentemente a través de procesos judiciales173, lo cual Colombia reconoció no
haber hecho (supra párr. 14). Más aún, la Corte resalta que en la jurisdicción penal las
investigaciones concluyeron por razones muy distintas a la “falta de mérito”. La
investigación penal iniciada en 1996 terminó con base en que “[los] hechos ya habían sido
denunciados civil y penalmente ante la justicia penal militar” (supra párr. 118). Sin
embargo, en respuesta a un pedido de prueba para mejor resolver, el Estado informó a esta
Corte que “no se condujeron investigaciones en la jurisdicción castrense” por las
amenazas174. Por otro lado, la investigación penal que se inició en el año 2007 concluyó en
el 2010 con base en que el delito había prescrito (supra párr. 119).
C.1.b) Sobre la prueba para tener por demostrado el hecho sobre el intento
de privación arbitraria de la libertad
161. En lo que respecta a los medios de prueba que esta Corte valoró para tener por
demostrado el hecho sobre el intento de privación arbitraria de la libertad del que fuera
víctima el señor Vélez Restrepo el 6 de octubre de 1996 (supra párr. 94), el Tribunal
destaca que, además de haber valorado las declaraciones rendidas por el señor Vélez
Restrepo y su esposa mediante affidavit en el 2005 y ante este Tribunal, fueron aportados
otros medios probatorios al respecto. La Corte resalta que el día anterior a ese hecho el
señor Vélez Restrepo recibió una grave amenaza escrita que consistía en una esquela o
tarjeta de pésame sobre su propia muerte, de la cual se aportó copia (supra párr. 93). El
señor Vélez Restrepo se refirió en su declaración ante esta Corte al peligro que se corre en
Colombia ante una amenaza tan grave como esa. Inclusive, el perito Tulande indicó, citando
a un “reconocido periodista” colombiano, que en Colombia “las amenazas se cumplen”
(supra párr. 84). Asimismo, el Tribunal toma en cuenta la reacción e intervención de
autoridades nacionales e internacionales una vez que señor Vélez Restrepo comunicó que
había sufrido un intento de privación arbitraria de la libertad (supra párrs. 95 a 97), así
como que tanto el señor Vélez Restrepo como su esposa e hijos obtuvieron asilo por parte
de los Estados Unidos de América. Ello demuestra que dichas autoridades estaban no
solamente enteradas del riesgo contra la vida del señor Vélez Restrepo y de la situación que
este y su familia estaban afrontando, sino que además permite dimensionar el alto nivel de
credibilidad que le dieron a las denuncias hechas por aquellos. Aunado a esos elementos
probatorios, cabe resaltar que el Estado tampoco realizó una investigación diligente del
hecho y, al respecto, reconoció la violación del plazo razonable en la investigación por el
delito de secuestro en grado de tentativa (supra párr. 14.c).
162. La Corte estima oportuno explicar que al establecer los hechos relativos al referido
intento de privación de la libertad, no tuvo por demostrado que había agentes estatales
asignados para brindar protección al señor Vélez Restrepo con anterioridad al lunes 6 de
octubre de 1997175, debido a que la única prueba al respecto es la declaración rendida por el
172
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 71, y Caso
González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
párr. 133.
173
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 128, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr.
135.
174
Cfr. nota DIDH/GOI No. 48794/1892 de 18 de julio de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo I, folio 2).
175
Al establecer el hecho del intento de privación de libertad, la Comisión en el informe de fondo sostuvo que
“[e]l señor Vélez también alega […] que [el] día [del intento de privación de la libertad] la escolta asignada por el
Estado no llegó a su casa”.