-60excepcionales como haber sobrevivido a un ataque en el cual se le trató de privar de la vida o a una situación que representó un grave riesgo para la vida, tomando en cuenta la fuerza empleada, la intención y objetivo de emplearla, así como la situación en que se encontraban las víctimas190. Por consiguiente, el Tribunal concluye que no se produjo una violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. El hecho del intento de privación de la libertad del señor Vélez ya fue analizado por la Corte como parte de las violaciones a la integridad personal del señor Vélez y su familia. C.2) Obligación de garantizar el derecho a la integridad personal del señor Vélez Restrepo, su esposa e hijos a través de la investigación y de la adopción de medidas de protección Observaciones de la Comisión y alegatos de las partes 183. La Comisión concluyó que el Estado incumplió con su obligación de garantizar la integridad personal de la familia Vélez Román a través de la prevención e investigación de las amenazas, los hostigamientos y el intento de secuestro. Sostuvo que el Estado violó la integridad psíquica y moral del señor Vélez y sus familiares porque no adoptó “diligente y oportunamente las medidas necesarias para proteger al señor Vélez y su familia ante las amenazas y hostigamientos que denunciaron ante las autoridades [reiteradamente a partir d]el 11 de septiembre de 1996”. Asimismo, afirmó que “el Estado tampoco realizó una investigación que permitiera esclarecer y desactivar los orígenes del hostigamiento en contra de la familia Vélez Román”. La Comisión enfatizó que “las investigaciones son la más importante medida de protección para los periodistas amenazados por cumplir con su labor” y que “el propio Estado reconoce que no hubo una investigación efectiva”. 184. El representante manifestó que “coincid[ía] plenamente con la Comisión Interamericana” en cuanto a las alegadas violaciones a los artículos 5 y 13 de la Convención. 185. Colombia sostuvo que “una vez las presuntas amenazas e intimidaciones fueron puestas en conocimiento de las autoridades competentes el 6 de octubre de 1997, el Estado, a través del Programa de Protección del Ministerio del Interior, proporcionó de manera inmediata diferentes medios de protección [… y] tres días después [… e]l señor Vélez […] decidió por voluntad propia salir del país”. Asimismo, alegó que “previo al supuesto intento de secuestro ocurrido el 6 de octubre de 1997, el señor Vélez nunca solicitó protección o estudio de seguridad alguno por parte del Estado”. Consideraciones de la Corte 186. La Corte ha establecido que la obligación de garantizar comprende el deber jurídico de “prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”. Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación […] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público 190 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 127 y 128. En el mismo sentido, Cfr. TEDH. Makaratzis vs. Grecia [Gran Sala], no. 50385/99, 20 de diciembre de 2004, párrs. 51 y 55, e Ismail Altun vs. Turquía, no. 22932/02, 21 de septiembre de 2004, párr. 64.

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