-60excepcionales como haber sobrevivido a un ataque en el cual se le trató de privar de la vida
o a una situación que representó un grave riesgo para la vida, tomando en cuenta la fuerza
empleada, la intención y objetivo de emplearla, así como la situación en que se encontraban
las víctimas190. Por consiguiente, el Tribunal concluye que no se produjo una violación del
artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento. El hecho del intento de privación de la libertad del señor Vélez ya fue analizado
por la Corte como parte de las violaciones a la integridad personal del señor Vélez y su
familia.
C.2) Obligación de garantizar el derecho a la integridad personal del señor Vélez
Restrepo, su esposa e hijos a través de la investigación y de la adopción de medidas
de protección
Observaciones de la Comisión y alegatos de las partes
183. La Comisión concluyó que el Estado incumplió con su obligación de garantizar la
integridad personal de la familia Vélez Román a través de la prevención e investigación de
las amenazas, los hostigamientos y el intento de secuestro. Sostuvo que el Estado violó la
integridad psíquica y moral del señor Vélez y sus familiares porque no adoptó “diligente y
oportunamente las medidas necesarias para proteger al señor Vélez y su familia ante las
amenazas y hostigamientos que denunciaron ante las autoridades [reiteradamente a partir
d]el 11 de septiembre de 1996”. Asimismo, afirmó que “el Estado tampoco realizó una
investigación que permitiera esclarecer y desactivar los orígenes del hostigamiento en
contra de la familia Vélez Román”. La Comisión enfatizó que “las investigaciones son la más
importante medida de protección para los periodistas amenazados por cumplir con su labor”
y que “el propio Estado reconoce que no hubo una investigación efectiva”.
184. El representante manifestó que “coincid[ía] plenamente con la Comisión
Interamericana” en cuanto a las alegadas violaciones a los artículos 5 y 13 de la
Convención.
185. Colombia sostuvo que “una vez las presuntas amenazas e intimidaciones fueron
puestas en conocimiento de las autoridades competentes el 6 de octubre de 1997, el
Estado, a través del Programa de Protección del Ministerio del Interior, proporcionó de
manera inmediata diferentes medios de protección [… y] tres días después [… e]l señor
Vélez […] decidió por voluntad propia salir del país”. Asimismo, alegó que “previo al
supuesto intento de secuestro ocurrido el 6 de octubre de 1997, el señor Vélez nunca
solicitó protección o estudio de seguridad alguno por parte del Estado”.
Consideraciones de la Corte
186. La Corte ha establecido que la obligación de garantizar comprende el deber jurídico
de “prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar
seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del
ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones
pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”. Lo decisivo es dilucidar “si
una determinada violación […] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público
190
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 127 y 128. En
el mismo sentido, Cfr. TEDH. Makaratzis vs. Grecia [Gran Sala], no. 50385/99, 20 de diciembre de 2004, párrs. 51
y 55, e Ismail Altun vs. Turquía, no. 22932/02, 21 de septiembre de 2004, párr. 64.