-61o si éste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda
prevención o impunemente”191. Para el cumplimiento de dicha obligación no basta que los
Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción por parte
del Estado de todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos de todas
las personas bajo su jurisdicción (obligación positiva), conforme al deber de garantizar su
pleno y libre ejercicio192.
187. Asimismo, la Corte ha sostenido que en determinadas circunstancias la investigación
seria y oportuna sobre alegadas amenazas puede contribuir, a su vez, a prevenir la
vulneración de los derechos que estaban siendo amenazados 193.
188. La Corte ha advertido que la obligación de investigar se mantiene “cualquiera que
sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues,
si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por
el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”194. Con
respecto al deber del Estado de adoptar medidas de prevención y protección, la Corte ha
reconocido que ello no significa una responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto o hecho
de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas respecto de los particulares en sus
relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo
real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades
razonables de prevenir o evitar ese riesgo195.
189. Asimismo, la Corte ha afirmado que el ejercicio efectivo de la libertad de expresión
implica la existencia de condiciones y prácticas sociales que lo favorezcan. Es posible que
esa libertad se vea ilegítimamente restringida por actos normativos o administrativos del
Estado o por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de
riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan o intenten ejercerla, por actos u
omisiones de agentes estatales o de particulares. En el marco de sus obligaciones de
garantía de los derechos reconocidos en la Convención, el Estado debe abstenerse de actuar
de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad 196 y ha de
adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir o proteger
los derechos de quienes se encuentren en tal situación, así como, en su caso, investigar
hechos que los perjudiquen197.
190. Por consiguiente, el incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos
protegidos en los artículos 5 y 13 de la Convención a través de la adopción de medidas de
191
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 173, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 47.
192
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párrs. 166 y 167, y Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 116.
193
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párrs. 174 y 175, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs.
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 101.
194
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso González Medina y familiares Vs.
República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 206.
195
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 123, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas,
párr. 123.
196
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17
de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párrs. 112 a 172, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 207.
197
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 107,
y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 207.