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195. Tomando en cuenta el contexto descrito y la situación particular del señor Vélez
Restrepo, la Corte considera que con anterioridad al 6 de octubre de 1997 aquel claramente
se encontraba en una situación de riesgo real e inmediato a su integridad personal, así
como también los miembros de su familia. La Corte valora primordialmente que se trataba
de un periodista que buscó y difundió información de interés público (supra párrs. 77 a 81),
que fue agredido por militares cuando estaba obteniendo tal información y que, con
posterioridad a ello, estaba siendo objeto de amenazas y hostigamientos. La Corte ha
expuesto que existían motivos razonables para presumir que estos últimos hechos podían
estar vinculados con sus acciones en la búsqueda de que se investigara y sancionara a los
responsables de tal agresión. Además, las declaraciones públicas de dos ministros
afirmando que la agresión contra el señor Vélez Restrepo era un hecho que no sería
tolerado por el gobierno y que debía ser sancionado (supra párr. 83) podrían haber incidido
en los perpetradores de las amenazas por temer que podrían ser investigados y
sancionados.
196. Existe controversia sobre si el Estado conocía esa situación particular de riesgo del
señor Vélez Restrepo con anterioridad al 6 de octubre de 1997, cuando ocurrió el intento de
privación de la libertad (supra párr. 94), y si debió adoptar medidas de protección
previamente. Colombia parte de que “las presuntas amenazas e intimidaciones fueron
puestas en conocimiento de las autoridades competentes el 6 de octubre de 1997”, fecha a
partir de la cual el Estado “proporcionó de manera inmediata diferentes medios de
protección”. Colombia afirma que tres días después “el señor Vélez […] decidió por voluntad
propia salir del país”. La Comisión Interamericana sostuvo que “la situación de
hostigamiento y amenaza contra el señor Vélez y su familia era conocida por el Estado
colombiano desde el 11 de septiembre de 1996” y que con anterioridad al 6 de octubre de
1997 el señor Vélez Restrepo acudió “en distintos momentos y de distintas maneras al
Estado ante las amenazas contra él, su esposa e incluso su hijo”.
197. Del análisis del acervo probatorio del presente caso, la Corte puede concluir que
desde mediados de septiembre de 1996 autoridades estatales tenían conocimiento de las
amenazas y hostigamientos en contra del señor Vélez y su familia, así como también un
funcionario estatal había suscrito un oficio poniendo en conocimiento de un órgano
encargado de brindar seguridad la situación del señor Vélez Restrepo y su familia (supra
párrs. 86 y 109).
198. El 11 de septiembre de 1996 el Jefe de Redacción del Noticiero Colombia 12:30
remitió un escrito poniendo en conocimiento de la Unidad de Investigaciones Especiales de
la Procuraduría un hecho de hostigamiento y solicitando que se aclarara la situación, “ante
la angustia de la familia del camarógrafo Luis Gonzalo Vélez Restrepo”. Al respecto, consta
que el señor Vélez Restrepo y su esposa fueron entrevistados ese mismo mes por
funcionarios de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría en relación con esos
hechos (supra párr. 109). Además, en la declaración rendida por el señor Vélez Restrepo el
27 de agosto de 1997 ante la Fiscalía a cargo de la investigación por el delito de amenazas,
consta que se le preguntó por las amenazas recibidas el año anterior (supra párr. 117).
Adicionalmente, a finales de septiembre y el 3 de octubre de 1997 (supra párrs. 90 y 92) la
Comisión Colombiana de Juristas y el señor Vélez Restrepo de forma personal presentaron
comunicaciones a autoridades estatales poniendo en su conocimiento la situación que
enfrentaban aquel y su familia.
Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77, y Caso Escher y otros Vs.
Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200,
párr. 172.