-65indicios razonables para suponer que el motivo de las amenazas y hostigamientos en su
contra guardaba relación con sus actuaciones para que se investigara la agresión que sufrió
por militares para impedirle el ejercicio de su libertad de expresión. El Estado no cumplió
con su deber de prevenir la vulneración de los derechos del señor Vélez Restrepo y su
familia a través de la adopción de medidas oportunas y necesarias de protección, sino
recién después de que el señor Vélez Restrepo sufriera un intento de privación de la
libertad, momento a partir del cual el Estado le ofreció varias medidas de protección que
incluían la posibilidad de reubicarse en algún lugar del país para mitigar el riesgo
denunciado (supra párr. 95).
204. En cuanto al alegato de Colombia de que el señor Vélez Restrepo decidió irse de
Colombia por “voluntad propia”, la Corte resalta que cuando aquel tomó tal decisión había
pasado en el último año por una situación que incluía: la agresión en su contra por
militares, dos períodos de recibir amenazas y hostigamientos en su contra y de su familia y
una grave amenaza de muerte seguida de un intento de privación de la libertad. Ello hace
razonable suponer que las medidas de protección ofrecidas por el Estado no fueron
oportunas, además de que continuaba el riesgo de que los hechos no habían sido
investigados y sancionados. Aunado a ello, la Corte nota que, aún cuando la agresión al
señor Vélez Restrepo fue perpetrada por militares en el Caquetá, las amenazas ocurrieron
en Bogotá, lo cual también explica el temor fundado del señor Vélez Restrepo de que no
estaría protegido en ninguna parte del país.
205. Por tanto, la Corte concluye que el Estado incumplió con sus obligaciones de
garantizar el derecho a la integridad personal del señor Vélez Restrepo, la señora Aracelly
Román Amariles y sus hijos Mateo y Juliana Vélez Román, a través de la investigación de las
amenazas y hostigamientos y a través de la adopción de medidas oportunas de protección,
lo cual constituye una violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 de la misma.
C.3) Violación al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión del
señor Vélez Restrepo
Observaciones de la Comisión y alegatos de las partes
206. La Comisión consideró que los actos de amenazas, hostigamientos e intento de
secuestro sufridos por el señor Vélez Restrepo constituyeron una violación adicional del
artículo 13 de la Convención, debido a que “fueron realizados con la clara intención de
silenciar[lo] y hacerle desistir de sus denuncias, provocando autocensura y
amedrentamiento” tanto a aquel como “a la comunidad de periodistas que cubrían las
actividades de las fuerzas militares”, lo cual produce un efecto amedrentador sobre el libre
flujo de información que afecta a todos los ciudadanos. Asimismo, expresó que cuando la
agresión, amenazas y exilio forzado de quien ejerce la labor periodística queda en la
impunidad, se viola la dimensión social del derecho a la libertad de expresión. La Comisión
consideró que “la falta de protección e investigación ante las amenazas y hostigamientos
sufridos por el señor Vélez, la cual generó a través de su exilio su separación definitiva del
periodismo, constituyó una vulneración adicional de su libertad de pensamiento y de
expresión”.
207. El representante manifestó que “coincid[ía] plenamente con la Comisión
Interamericana” en cuanto a la alegada violación al artículo 13 de la Convención. Asimismo,
sostuvo que “lo ocurrido desde el 29 de agosto de 1996 hasta el 12 de septiembre de 1998
configuró una campaña orquestada por agentes estatales […] con un mismo objetivo: