-74conocidas por tribunales castrenses no serían per se violaciones a la Convención
Americana”. Igualmente, hizo referencia a lo resuelto por la Corte en la sentencia del Caso
Genie Lacayo vs Nicaragua de 1997, en la cual no declaró una violación al principio del juez
natural. También se refirió a informes de la Comisión Interamericana, a una Observación del
Comité de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y a jurisprudencia de
la Corte Constitucional de Colombia. El Estado afirmó que “no es posible declarar [su]
responsabilidad internacional […], pues se estaría yendo en contra del principio de
irretroactividad de las obligaciones en el derecho internacional” y solicitó a la Corte declarar
que “no violó el principio del juez natural”.
Consideraciones de la Corte
238. De acuerdo a los hechos establecidos (supra párrs. 106 y 107) la agresión al señor
Vélez Restrepo por militares el 29 de agosto de 1996 fue objeto de una investigación
preliminar en la jurisdicción penal militar, cuya decisión final resolvió “abstenerse de iniciar
formal investigación penal”. En esa indagación preliminar por el delito de lesiones
personales, se investigaron conjuntamente otros supuestos delitos en perjuicio de personas
que resultaron heridas en relación con los hechos ocurridos en la referida fecha durante la
manifestación en el Caquetá (supra párr. 106). Por consiguiente, la Corte encuentra
relevante recordar que la garantía del artículo 8.1 de la Convención en relación con la
intervención del fuero militar “no se refiere únicamente al acto de juzgar, a cargo de un
tribunal, sino fundamentalmente a la propia investigación, dado que su actuación constituye
el inicio y el presupuesto necesario para la posterior intervención de un tribunal
incompetente”228.
239. La Corte pasa a pronunciarse sobre el argumento de Colombia de que, de acuerdo
con las fuentes disponibles en la época de los hechos de este caso, la jurisdicción penal
militar tenía la calidad de juez natural para conocer de “la violación a la integridad personal
del señor Vélez”.
240. Sobre este particular, la Corte reitera su jurisprudencia constante 229 sobre la falta de
competencia de la jurisdicción penal militar para juzgar violaciones de derechos humanos y
228
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 177, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 200. En el mismo sentido Cfr. Caso Garibaldi Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203,
párr. 120.
229
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párrs.
116, 117, 125 y 126; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No.
69, párrs. 112 a 114; Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No.
90, párrs. 51, 52 y 53; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio
de 2004. Serie C No. 109, párrs. 165, 166, 167, 173 y 174; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párrs. 141 a 145; Caso de la
“Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005.
Serie C No. 134, párr. 202; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 135, párrs. 139 y 143; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas, párrs. 189 y 193; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrs. 53, 54 y 108; Caso La Cantuta Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142; Caso de
la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 200; Caso Escué Zapata Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 105; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y
Costas, párr. 66; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 118 a 120; Caso Usón
Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2009. Serie C No. 207, párrs. 108 a 110; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrs. 272 y 273; Caso Fernández