-83seis meses, contado a partir del vencimiento del plazo de un año dispuesto en el párrafo
265 para que las víctimas manifiesten su voluntad de regresar o no a residir a Colombia, las
cantidades de US$20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), US$15,000
(quince mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$15,000 (quince mil dólares de
los Estados Unidos de América), respectivamente, a Luis Gonzalo Vélez Restrepo, Aracelly
Román Amariles y Mateo Vélez Román.
B.3) Satisfacción: Publicación y difusión de la Sentencia
272. En relación con la publicación y difusión de la Sentencia, el representante solicitó a la
Corte que ordene al Estado “[p]ublicar oportuna y reiteradamente en los periódicos El
Espectador, El Tiempo y El Colombiano, así como en el Diario Oficial, las partes pertinentes
de la [S]entencia de la Corte, en particular la sección de [h]echos [p]robados y los puntos
resolutivos”, y que el Estado realice dicha publicación, “traducid[a] al inglés, en un diario de
amplia circulación en Estados Unidos, específicamente en la zona donde reside la familia”.
273. El Estado manifestó que “se atiene a lo que decida la […] Corte al respecto,
siguiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y el nexo de conexidad con las
violaciones que hayan sido efectivamente probadas”. Sin embargo, observó “que la práctica
del [Tribunal] demuestra que resulta suficiente la publicación de [las partes] importantes de
la [S]entencia en un sólo diario de circulación nacional”.
274. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 257, que el Estado publique, en un
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el
diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su
integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial.
B.4) Garantías de no repetición: capacitación a las Fuerzas Armadas
275. La Comisión y el representante coincidieron en solicitar a la Corte que ordene al
Estado “[c]apacitar a las fuerzas militares sobre el papel que cumplen los periodistas en una
democracia, y el derecho [que éstos tienen] de cubrir libremente y en condiciones de
seguridad las situaciones de orden público y conflicto armado”. En su escrito de
sometimiento, la Comisión se refirió al compromiso del Estado de “impulsar en los próximos
meses una capacitación de las Fuerzas Militares”. Además, agregó que los Estados tienen un
“deber especial de protección de los periodistas en riesgo”, que implica la adopción de
ciertas medidas como la capacitación de las fuerzas de seguridad para que éstas conozcan
la importancia de los periodistas y comunicadores sociales en una sociedad democrática. Por
su parte, el representante añadió que dichas capacitaciones debían cubrir también el rol que
cumplen “otros defensores de derechos humanos en una democracia”.
276. El Estado solicitó a la Corte rechazar esta medida, puesto que la ha venido
cumpliendo y demostró su compromiso de seguirla cumpliendo. En su respuesta al Informe
de Fondo se comprometió a impulsar dicha capacitación para las fuerzas militares. Resaltó
que esta recomendación es “de tracto sucesivo, de ejecución e impacto a corto y mediano
plazo”. En ese sentido el Estado remitió “la Directiva No. 19/2010 de la Jefatura de
257
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Pueblo Indígena Kichwa
de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 307.