-83seis meses, contado a partir del vencimiento del plazo de un año dispuesto en el párrafo 265 para que las víctimas manifiesten su voluntad de regresar o no a residir a Colombia, las cantidades de US$20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), US$15,000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$15,000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, a Luis Gonzalo Vélez Restrepo, Aracelly Román Amariles y Mateo Vélez Román. B.3) Satisfacción: Publicación y difusión de la Sentencia 272. En relación con la publicación y difusión de la Sentencia, el representante solicitó a la Corte que ordene al Estado “[p]ublicar oportuna y reiteradamente en los periódicos El Espectador, El Tiempo y El Colombiano, así como en el Diario Oficial, las partes pertinentes de la [S]entencia de la Corte, en particular la sección de [h]echos [p]robados y los puntos resolutivos”, y que el Estado realice dicha publicación, “traducid[a] al inglés, en un diario de amplia circulación en Estados Unidos, específicamente en la zona donde reside la familia”. 273. El Estado manifestó que “se atiene a lo que decida la […] Corte al respecto, siguiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y el nexo de conexidad con las violaciones que hayan sido efectivamente probadas”. Sin embargo, observó “que la práctica del [Tribunal] demuestra que resulta suficiente la publicación de [las partes] importantes de la [S]entencia en un sólo diario de circulación nacional”. 274. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 257, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. B.4) Garantías de no repetición: capacitación a las Fuerzas Armadas 275. La Comisión y el representante coincidieron en solicitar a la Corte que ordene al Estado “[c]apacitar a las fuerzas militares sobre el papel que cumplen los periodistas en una democracia, y el derecho [que éstos tienen] de cubrir libremente y en condiciones de seguridad las situaciones de orden público y conflicto armado”. En su escrito de sometimiento, la Comisión se refirió al compromiso del Estado de “impulsar en los próximos meses una capacitación de las Fuerzas Militares”. Además, agregó que los Estados tienen un “deber especial de protección de los periodistas en riesgo”, que implica la adopción de ciertas medidas como la capacitación de las fuerzas de seguridad para que éstas conozcan la importancia de los periodistas y comunicadores sociales en una sociedad democrática. Por su parte, el representante añadió que dichas capacitaciones debían cubrir también el rol que cumplen “otros defensores de derechos humanos en una democracia”. 276. El Estado solicitó a la Corte rechazar esta medida, puesto que la ha venido cumpliendo y demostró su compromiso de seguirla cumpliendo. En su respuesta al Informe de Fondo se comprometió a impulsar dicha capacitación para las fuerzas militares. Resaltó que esta recomendación es “de tracto sucesivo, de ejecución e impacto a corto y mediano plazo”. En ese sentido el Estado remitió “la Directiva No. 19/2010 de la Jefatura de 257 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 307.

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