-84Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional que contiene
las políticas de mando para el fortalecimiento del respeto a los periodistas y comunicadores
sociales [con el fin de] ‘velar, respetar y proteger, […] de acuerdo con las circunstancias,
medios y recursos disponibles a las personas que ejercen la profesión de periodistas y
comunicadores sociales’ y ‘reconocer la plausible labor que realizan [éstos] en Colombia’”.
Indicó que ello se complementa “con un ejemplar de la cartilla que porta cada soldado de
Colombia dentro de su equipo titulada: ‘Respeto, atención, reconocimiento, protección,
prevención, promoción, aplicación y difusión de los derechos humanos y DIH de los grupos
especiales en donde se destaca la labor de los periodistas y la importancias de su
protección”.
277. El Tribunal valora las acciones desarrolladas por Colombia en este ámbito, a través
de directivas que buscan dar a conocer al interior de las Fuerzas Armadas la labor
desempeñada por los periodistas y comunicadores sociales, y el peligro al que se enfrentan,
especialmente, en los conflictos armados, así como del necesario respeto que debe existir
de su parte para que éstos puedan ejercer sin obstáculos su profesión 258, cuya existencia y
validez no fue objetada por la Comisión, y sobre la cual tampoco aportó información
indicando sus posibles falencias. Sin embargo, este Tribunal considera importante que se
continúe fortaleciendo las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de
los integrantes de las Fuerzas Armadas, a fin de evitar que hechos como los ocurridos en el
presente caso se repitan. Para ello, el Estado debe incorporar, en sus programas de
educación en derechos humanos dirigidos a las Fuerzas Armadas, un módulo específico
sobre la protección del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y de la labor
que cumplen los periodistas y comunicadores sociales.
B.5) Obligación de investigar los hechos que generaron las
violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables
278. En su escrito de sometimiento, la Comisión solicitó que se ordene al Estado
“[r]ealizar en un plazo razonable y en la jurisdicción ordinaria, una investigación diligente de
todos los actos de violencia y hostigamiento contra [el señor] Vélez Restrepo y su familia,
con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de dichos actos”, y a
“[r]ealizar una investigación con el fin de identificar a los eventuales responsables de las
deficiencias negativas y de las omisiones en la protección del señor Vélez y su familia, y
aplicar las correspondientes sanciones administrativas, disciplinarias o de otra índole”.
Posteriormente, en sus observaciones finales, la Comisión indicó que el Estado no le informó
de la prescripción de la acción penal “sino hasta la fase de cumplimiento de las
recomendaciones del [I]nforme de [F]ondo”, por lo cual en dicho Informe “no tomó […] una
posición sobre la aplicabilidad […] de la jurisprudencia de la Corte sobre la figura de la
prescripción”. Al respecto, manifestó que “aún cuando el crimen no resulta por sí mismo
imprescriptible según el derecho internacional, hay ciertas reglas que deben aplicarse al
momento de determinar el lapso de tiempo que ha pasado para efectos de la prescripción” y
se refirió a excepciones a la invocación y aplicabilidad de prescripción, por lo que consideró
prudente que la Corte valore si alguna de esas excepciones resulta aplicable al presente
caso.
258
Cfr. cartilla “Respeto, atención, reconocimiento, protección, prevención, promoción, aplicación y difusión
de los derechos humanos y DIH de los grupos especiales”. Directiva Permanente No. 19/2010 de la Jefatura de
Derechos Humanos y DIH del Ejército Nacional. Ejército Nacional, Fuerzas Militares de Colombia (anexo al escrito
de contestación, anexo 2, expediente de fondo, tomo I, folios 455 a 463).