-85279. En el escrito de solicitudes y argumentos, el representante solicitó al Tribunal que
ordene al Estado “la realización, en un plazo razonable y en la jurisdicción ordinaria, de una
investigación diligente de todos los actos de violencia y hostigamiento efectuados su contra
del señor Vélez, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de dichos
actos”, y de “una investigación con el fin de identificar a los eventuales responsables de las
deficiencias investigativas y de las omisiones en la protección del señor Vélez y su familia, y
aplicar las correspondientes sanciones administrativas, disciplinarias o de otra índole”. Con
posterioridad a su escrito de solicitudes y argumentos, el representante sostuvo que lo
sucedido al señor Vélez “es un caso de grave violación de los derechos humanos”. En ese
sentido, estimó que lo ocurrido al señor Vélez el 29 de agosto de 1996 debe entenderse
como un acto de “tortura”. Asimismo, estimó que las amenazas y hostigamientos sufridos
por la familia Vélez Román “culminaron con su exilio forzoso en los Estados Unidos” y “no
deben ser vistas como violaciones desconectadas de la tortura sufrida por [el señor] Vélez”,
porque también les provocaron un “daño psicológico severo”.
280. El Estado sostuvo que los delitos de lesiones y amenazas se encuentran prescritos y
no constituyen una “grave violación a los derechos humanos”, lo cual “imposibilita
jurídicamente tratar estas conductas como delitos imprescriptibles”. Al respecto, indicó que
“ni aún aplicando la teoría más amplia sobre la posibilidad de flexibilizar el principio de
prescripción de la acción penal, sería posible levantar la prescripción respecto de [éstos] dos
[…] delitos”, pues no sólo este principio “armoniza plenamente con las disposiciones de la
Convención en relación con las garantías para los inculpados”, sino que “su desconocimiento
generaría una nueva violación internacional por parte del Estado”. Por lo tanto, el Estado
solicitó a la Corte “aplicar su jurisprudencia ya reiterada en el sentido de que la exclusión de
la prescripción solo obra por excepción frente a […] graves violaciones a derechos
humanos”, y en consecuencia, “desestime las pretensiones de la Comisión y [el]
representante de las víctimas en el sentido de ordenar la reapertura de [estos] procesos”.
281. En los capítulos IX, X y XI de la presente Sentencia, la Corte determinó que los
hechos de este caso implicaron violaciones a la integridad personal, la libertad de expresión,
el derecho de circulación y residencia, la protección a la familia y los derechos del niño, pero
el Tribunal no declaró que constituyeran actos de tortura ni de desaparición forzada.
Asimismo, la Corte declaró la violación a los artículos 8 y 25 de la Convención por la falta de
investigaciones serias y diligentes de los hechos de agresión al señor Vélez Restrepo, de
amenazas y hostigamientos y de intento de privación de la libertad, así como por la
violación de la garantía del juez natural en relación con la investigación de la referida
agresión.
282. El Tribunal reitera que toda violación a los derechos humanos supone una cierta
gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados
deberes de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del Estado a favor de las
personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con lo que el Tribunal a lo largo de su
jurisprudencia ha considerado como “violaciones graves a los derechos humanos”, las
cuales, tienen una connotación y consecuencias propias. Asimismo, este Tribunal ha
indicado que resulta incorrecto pretender que en todo caso sometido a la Corte, por tratarse
de violaciones de derechos humanos, no procedería aplicar la prescripción259.
259
Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párrs. 117 y 118.