-85279. En el escrito de solicitudes y argumentos, el representante solicitó al Tribunal que ordene al Estado “la realización, en un plazo razonable y en la jurisdicción ordinaria, de una investigación diligente de todos los actos de violencia y hostigamiento efectuados su contra del señor Vélez, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de dichos actos”, y de “una investigación con el fin de identificar a los eventuales responsables de las deficiencias investigativas y de las omisiones en la protección del señor Vélez y su familia, y aplicar las correspondientes sanciones administrativas, disciplinarias o de otra índole”. Con posterioridad a su escrito de solicitudes y argumentos, el representante sostuvo que lo sucedido al señor Vélez “es un caso de grave violación de los derechos humanos”. En ese sentido, estimó que lo ocurrido al señor Vélez el 29 de agosto de 1996 debe entenderse como un acto de “tortura”. Asimismo, estimó que las amenazas y hostigamientos sufridos por la familia Vélez Román “culminaron con su exilio forzoso en los Estados Unidos” y “no deben ser vistas como violaciones desconectadas de la tortura sufrida por [el señor] Vélez”, porque también les provocaron un “daño psicológico severo”. 280. El Estado sostuvo que los delitos de lesiones y amenazas se encuentran prescritos y no constituyen una “grave violación a los derechos humanos”, lo cual “imposibilita jurídicamente tratar estas conductas como delitos imprescriptibles”. Al respecto, indicó que “ni aún aplicando la teoría más amplia sobre la posibilidad de flexibilizar el principio de prescripción de la acción penal, sería posible levantar la prescripción respecto de [éstos] dos […] delitos”, pues no sólo este principio “armoniza plenamente con las disposiciones de la Convención en relación con las garantías para los inculpados”, sino que “su desconocimiento generaría una nueva violación internacional por parte del Estado”. Por lo tanto, el Estado solicitó a la Corte “aplicar su jurisprudencia ya reiterada en el sentido de que la exclusión de la prescripción solo obra por excepción frente a […] graves violaciones a derechos humanos”, y en consecuencia, “desestime las pretensiones de la Comisión y [el] representante de las víctimas en el sentido de ordenar la reapertura de [estos] procesos”. 281. En los capítulos IX, X y XI de la presente Sentencia, la Corte determinó que los hechos de este caso implicaron violaciones a la integridad personal, la libertad de expresión, el derecho de circulación y residencia, la protección a la familia y los derechos del niño, pero el Tribunal no declaró que constituyeran actos de tortura ni de desaparición forzada. Asimismo, la Corte declaró la violación a los artículos 8 y 25 de la Convención por la falta de investigaciones serias y diligentes de los hechos de agresión al señor Vélez Restrepo, de amenazas y hostigamientos y de intento de privación de la libertad, así como por la violación de la garantía del juez natural en relación con la investigación de la referida agresión. 282. El Tribunal reitera que toda violación a los derechos humanos supone una cierta gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados deberes de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del Estado a favor de las personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con lo que el Tribunal a lo largo de su jurisprudencia ha considerado como “violaciones graves a los derechos humanos”, las cuales, tienen una connotación y consecuencias propias. Asimismo, este Tribunal ha indicado que resulta incorrecto pretender que en todo caso sometido a la Corte, por tratarse de violaciones de derechos humanos, no procedería aplicar la prescripción259. 259 Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párrs. 117 y 118.

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