-86283. La Corte ya ha señalado que la prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo y que, generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores260. De acuerdo con la jurisprudencia constante y uniforme del Tribunal, en ciertas circunstancias el Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción, a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas, tales como la desaparición forzada de personas, la ejecución extrajudicial y tortura 261. La Corte considera que en el presente caso no se presentan los supuestos necesarios para aplicar alguna de las excepciones a la aplicación de la prescripción que alega la Comisión. 284. En vista de todo lo anterior, teniendo en cuenta su jurisprudencia constante, la Corte estima que no es posible determinar la improcedencia de la prescripción penal a los hechos de la agresión del 29 de agosto de 1996 (supra párrs. 80 a 82) y las amenazas y hostigamientos de 1996 y 1997 (supra párrs. 85 a 93). No obstante, ante la impunidad imperante en el presente caso, el Tribunal estima necesario ordenar al Estado que informe si, de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano, es posible adoptar otras medidas o acciones que permitan determinar responsabilidades en el presente caso por los referidos hechos y, en caso afirmativo, llevar a cabo tales medidas o acciones. 285. En lo que respecta a la investigación por el hecho del intento de privación de la libertad del señor Vélez Restrepo ocurrido el 6 de octubre de 1997 (supra párr. 94), la Corte toma en cuenta que en el escrito de contestación el Estado manifestó su intención de darle “[un impulso] a la investigación que se encuentra vigente por presunto intento de secuestro”262. La Corte considera que el Estado debe investigar dicho hecho de forma diligente y en un plazo razonable, de forma que permita el esclarecimiento del mismo y la sanción de los responsables. 260 Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 111, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 117. 261 Cfr. inter alia, Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, párr. 15; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 106; Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 119; Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 116; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 276; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 84; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 150; Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 259; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116, párr. 99; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 130; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de marzo de 2005. Serie Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 225, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 117. 262 El 26 de abril de 2012, mediante resolución inhibitoria, el Fiscal encargado de la investigación se abstuvo de iniciar instrucción (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo II, folios 518 a 520). Sin embargo, en sus alegatos finales el Estado no presentó ninguna consideración al respecto El 26 de abril de 2012, mediante resolución inhibitoria, el Fiscal encargado de la investigación se abstuvo de iniciar instrucción.

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