-87- C) Otras medidas solicitadas C.1) Declaración escrita de pedido de disculpas y difusión en medios de comunicación 286. El representante solicitó que se ordene al Estado efectuar un reconocimiento público de responsabilidad y un pedido público de disculpas al señor Vélez Restrepo, su esposa Aracelly Román Amariles, y sus hijos Mateo y Juliana Vélez Román, a través de acciones tales como la realización de una “declaración formal escrita emitida por altas autoridades del Estado” y la publicación de ésta en varios diarios de Colombia y Estados Unidos, así como “[e]laborar y grabar un clip de televisión” para ser transmitido en “canales institucionales y comerciales en Colombia […] y en el Día del Periodista”. Al respecto, el Tribunal recuerda que en sus sentencias cuando dispone la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad ordena llevar a cabo una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de las víctimas del caso, donde se haga referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas. Asimismo, la Corte valora que en el presente caso Colombia ha realizado un reconocimiento parcial de responsabilidad (supra párrs. 13 y 14), y que en la audiencia pública efectuó un pedido de disculpas a la familia Vélez Román (supra párr. 17), lo cual se complementa con que en la presente Sentencia la Corte declaró violaciones a derechos humanos adicionales a las reconocidas por el Estado. Dicha audiencia pública se encuentra disponible a través de la página web de este Tribunal. Por lo tanto, la Corte no considera procedente ordenar las medidas solicitadas por el representante y considera que la emisión de la presente Sentencia, así como la difusión de este Fallo en diversos medios, tanto en uno de amplia circulación nacional, como en dos oficiales, resultan medidas de reparación suficientes y adecuadas para remediar las violaciones ocasionadas a las víctimas y cumplir con la finalidad indicada por el representante263. C.2) “medidas de rehabilitación educativa” 287. En cuanto a la solicitud del representante de que se otorgue una cantidad de dinero destinada a cubrir el costo de cursos para que el señor Vélez Restrepo y la señora Román Amariles mejoren su “perfil profesional y social en Estados [Unidos]”264, la Corte considera que las indemnizaciones otorgadas por concepto de daño inmaterial resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar dicha medida. C.3) Seguir adoptando y fortaleciendo programas especializados para proteger a periodistas en riesgo e investigar los crímenes en su contra 288. Tanto la Comisión como el representante solicitaron que se ordene al Estado el “seguir adoptando y fortaleciendo los programas especializados para proteger a periodistas en riesgo e investigar los crímenes en su contra”. En su escrito de sometimiento, la 263 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 359, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 156. 264 Indicaron que desean “tomar cursos de inglés intensivo”, y “matricularse en clases de capacitación profesional” de “camarografía para cine” y “manejo de tecnología y sistemas de informática”, respectivamente. Para cubrir el costo de dichos cursos, el representante solicitó la cantidad de US$20.000.

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