-93de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante
este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede
ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados
por las partes, siempre que su quantum sea razonable.
307. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la
Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de
solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte”278. Asimismo, la Corte reitera que no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan
una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y
que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los
rubros y la justificación de los mismos279.
308. En el presente caso, la Corte ha constatado que el representante presentó
comprobantes de gastos por un monto de US$1.842,27 (mil ochocientos cuarenta y dos
dólares de los Estados Unidos de América con veintisiete centavos) correspondientes al
viaje, alojamiento y comida en Nueva York, de tres miembros de la Clínica de Derecho
Internacional de Derechos los Humanos de George Washington University en febrero de
2011280. Por ende dichos gastos serán tomados en cuenta en la fijación de las respectivas
costas y gastos. Asimismo, tal como lo ha hecho en otros casos, el Tribunal puede inferir
que el representante incurrió en gastos en la tramitación del caso ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
309. Por consiguiente, la Corte fija en equidad la cantidad de de US$ 9,000 (nueve mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor del señor
Arturo J. Carillo, representante de las víctimas.
F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
310. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
277
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 328.
278
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 22, y Caso Pueblo Indígena Kichwa
de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 329.
279
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de
Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 329.
280
Cfr. comprobantes de gastos de George Washington International Human Rights Clinic del 18 al 21 de
febrero de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, tomo II, folios 675 a 683).