El 15 de noviembre de 1994 el señor Cordero Bernal fue designado por el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Penal
de la Provincia de Huánuco25.
34. El 22 de junio de 1995 el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
solicitó al señor Cordero Bernal que, durante la licencia del Juez provisional, se encargara
de la atención del Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Huánuco 26. El encargo
fue objeto de investigación debido a alegadas irregularidades27.
35. El 17 de julio de 1995 se dio por terminado el encargo del señor Cordero Bernal en
el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Huánuco28.
C. Decisión de conceder la libertad incondicional a dos procesados
36. Cuando el señor Cordero Bernal se hizo cargo del Primer Juzgado Penal de
Huánuco, pasó a conocer la instrucción penal No. 7395, referida a la investigación de
dos personas que piloteaban una avioneta de matrícula colombiana en territorio peruano,
la cual fue interceptada por la Fuerza Aérea peruana. Estas personas fueron sometidas
a un proceso penal por el delito de tráfico ilícito de drogas y se ordenó su detención 29.
37. El 30 de junio de 1995 los procesados solicitaron su libertad incondicional30,
mediante escrito del que secretario dio cuenta el 3 de julio del mismo año31. En
Resolución del 11 de julio de 1995 32, el señor Cordero Bernal declaró fundada la solicitud
de los procesados con fundamento en el artículo 201 del Código de Procedimiento
Penal33, que permitía adoptar esa decisión si durante la instrucción se
Cfr. Resolución administrativa No. 025-94-PCSJH de 15 de noviembre de 1994 de la Corte Superior
de Justicia de Huánuco (expediente de prueba, folio 5). De acuerdo con el “Récord de medidas disciplinarias
del doctor Héctor Fidel Cordero Bernal en los cargos que ha ocupado en este distrito judicial de Huánuco y
Pasco” de 27 de octubre de 1995, constan dos medidas disciplinarias adoptadas contra el señor Cordero Bernal,
durante su gestión como juez: Un apercibimiento, por irregularidades en el Expediente Nº 334-94 del
1 de julio de 1994 y Oficio Nº 302-94 del 06 de septiembre de 1994; y una multa del 5% de su haber mensual
(Visita Judicial Nº 186-94, Resolución de fecha 2 de diciembre de 1994). Cfr. Escrito de contestación del
Estado (expediente de fondo, folio 238) y Record de las medidas disciplinarias del Doctor Héctor Fidel Cordero
Bernal en los cargos que ha ocupado (expediente de prueba, folio 1429).
25
Cfr. Oficio No. 755-95-PCSJ, 22 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 7) y Resolución de 21
de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 1280).
26
La Resolución mediante la cual se destituyó al señor Cordero Bernal indica que “en la concesión de la
licencia por sesenta días [al titular del despacho], se produjeron irregularidades que son materia de
[investigación]”. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 008-96-PCNM de 14 de agosto de 1996
(expediente de prueba, folio 10).
27
Cfr. Oficio No. 870-95-PCSJH de 17 de julio de 1995, suscrito por el Presidente de la Corte Superior
de Huánuco-Pasco (expediente de prueba, folio 1045).
28
Cfr. Atestado No. 002-DINANDRO-BPSL-UI de 29 de marzo de 1995, relacionado con el delito de
tráfico ilícito de drogas (expediente de prueba, folios 1106 a 1120); Resolución No. 01 de 31 de marzo de
1995 del Primer Juzgado Penal de Huánuco (expediente de prueba, folios 1125 a 1127) y Oficio No. 890-95
de 10 de abril de 1995, del Juez del Primer Juzgado Penal de Huánuco (expediente de prueba, folio 1133).
29
Cfr. Escrito de 30 de junio de 1995, en el que los procesados solicitan la libertad incondicional
(expediente de prueba, folios 1149 a 1153).
30
Cfr. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Informe de 21 de julio de 1995
(expediente de prueba, folio 1089).
31
Cfr. Auto de 11 de julio de 1995, emitido por el Juez del Primer Juzgado Penal de Huánuco (expediente
de prueba, folios 1155 a 1162).
32
33
El artículo 201 del Código de Procedimiento Penal peruano vigente para la fecha de los hechos y