puede excluir la persecución penal, pues la causal por la que se destituyó al señor Cordero Bernal no implica la exclusión de responsabilidad penal. B. Consideraciones de la Corte 70. La Corte recuerda que, en este caso, se estudia la destitución de un juez provisional, temporalmente encargado del Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Huánuco, ocurrida como consecuencia de un proceso disciplinario seguido en su contra. Por esa razón, procederá a analizar (1) la garantía de independencia judicial en relación con el principio de legalidad, los derechos políticos y la garantía de motivación y (2) el principio de aplicación de la ley sancionatoria más favorable. B.1 La garantía de independencia judicial en relación con el principio de legalidad, los derechos políticos y la garantía de motivación 71. Esta Corte ha establecido que los jueces cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, la cual se ha entendido como esencial para el ejercicio de su función. En ese sentido, ha afirmado que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia judicial. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, como en su vertiente individual, es decir, en relación con la persona del juez específico 79. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial, en general, y sus integrantes, en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, o incluso por parte de quienes ejercen funciones de revisión o apelación80. 72. Asimismo, este Tribunal ha señalado que de la independencia judicial se derivan las garantías (a) a la estabilidad e inamovilidad en el cargo, (b) a un adecuado proceso de nombramiento, y (c) a ser protegidos contra presiones externas 81. Sobre la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, la Corte ha considerado que implica, a su vez, (i) que la separación de los jueces de sus cargos deba obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato; (ii) que los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo El Consejo Consultivo de los Jueces Europeos (CCJE) en su Informe No. 3 (2002) sobre “Los comportamientos incompatibles y la imparcialidad, destacó que “la independencia de los jueces constituye un principio esencial y una garantía para todos los ciudadanos, comprendiendo a los jueces. Dicha independencia incluye a la vez un aspecto institucional y un aspecto individual […]”. Consejo Consultivo de los Jueces Europeos (CCJE). Informe No. 3 (2002), párr. 16. Disponible en: https://rm.coe.int/1680747c00. 79 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 84. 80 Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párr. 68 y Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 75. Véase también: mutatis Mutandis, Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 95. En relación con este asunto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 24 de junio de 2019, señaló: “En particular, esta indispensable libertad de los jueces frente a cualquier injerencia o presión externa exige, como en repetidas ocasiones ha recordado el Tribunal de Justicia, ciertas garantías, como la inamovilidad, idóneas para proteger la persona de quienes tienen la misión de juzgar”. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 24 de junio de 2019, C- 619/18, ECLI:EU:C:2019:531, apartado 75. Disponible en: http://curia.europa.eu/juris/document/document .jsf?text=&docid=215341&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1961447 81

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