magistrados y abogados, Gabriela Knaul, señaló en Informes presentados en 2013 y
2014 que, si bien los jueces pueden ser sometidos a procesos disciplinarios por
conductas que desacrediten el cargo o desconozcan la ética judicial 84, los tipos
disciplinarios referidos en términos generales al peligro o menoscabo de la
administración de justicia, tienen el riesgo de “socavar la independencia del poder
judicial”85.
77. En este caso la Corte encuentra que se siguió un proceso disciplinario en contra
del señor Cordero Bernal que fue sustanciado conforme al procedimiento previsto en la
Constitución y la ley y con fundamento en una causal legalmente establecida. Esa causal
era de carácter abierto, y estaba referida a un hecho grave que comprometiera la
dignidad del cargo. La Corte reitera que la precisión de una norma sancionatoria de
naturaleza disciplinaria puede ser diferente a la requerida por el principio de legalidad
en materia penal, por la naturaleza de los conflictos que cada una está llamada a
resolver86. De modo que, los problemas de indeterminación de un tipo disciplinario no
pueden ser examinados en abstracto, sino a la luz de la motivación del juzgador al
momento de su aplicación. A juicio de la Corte, la aplicación de un tipo disciplinario
abierto no constituye, en principio, una violación al derecho al debido proceso, siempre
que se respeten los parámetros jurisprudenciales que se han definido para tal efecto.
78. Así, este Tribunal ha establecido que la normatividad orientada a juzgar
disciplinariamente a jueces y juezas debe buscar la protección de la función judicial al
evaluar el desempeño de los jueces en el ejercicio de sus funciones. De modo que, “al
aplicar normas disciplinarias abiertas o indeterminadas, que exijan la consideración de
conceptos tales como el decoro y la dignidad de la administración de justicia, es
indispensable tener en cuenta la afectación que la conducta examinada podría tener en
el ejercicio de la función judicial, ya sea positivamente a través del establecimiento de
criterios normativos para su aplicación o por medio de un adecuado razonamiento e
interpretación del juzgador al momento de su aplicación. De lo contrario, se expondría
el alcance de estos tipos disciplinarios a las creencias morales o privadas del juzgador” 87.
En esa medida, ante la falta de criterios normativos que orienten la conducta del
juzgador, la motivación del fallo sancionatorio permite dar claridad a los tipos
disciplinarios abiertos o indeterminados. Por lo tanto, para determinar si se vulnera en
un caso concreto la independencia judicial por la destitución de un juez con fundamento
en la aplicación de una causal disciplinaria de carácter abierto, la Corte estima necesario
examinar la motivación de la decisión mediante la cual se impone una
Al respecto, la Relatora señaló: “los jueces no deben ser destituidos o castigados por errores
cometidos de buena fe o por discrepar con una determinada interpretación del derecho. Los jueces y los fiscales
pueden ser sometidos justificadamente a sanciones disciplinarias, suspendidos o destituidos de sus cargos por
incapacidad persistente para desempeñar sus funciones, intemperancia frecuente, mala conducta intencional
en el cargo, conducta que desacredite el cargo judicial o vulneración sustancial de la ética judicial”. Consejo
de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados,
Gabriela Knaul. UN Doc. A/HRC/26/32, 28 de abril de 2014, párrs. 84 y 87. Disponible en:
https://undocs.org/es/A/HRC/26/32.
84
Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de
magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Misión a El Salvador. UN Doc. A/HRC/23/43/Add.1, párr. 76.
Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/23/43/Add.1
85
Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 129, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302,
párr. 257.
86
87
Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 273.