sanción disciplinaria a un juez o jueza88.
79. Sobre el deber de motivación, la Corte ha señalado de forma reiterada que “es la
exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” 89 y que
implica una exposición racional de las razones que llevan al juzgador a tomar una
decisión90. El deber de motivar las decisiones es una garantía que se desprende del
artículo 8.1 de la Convención, vinculada a la correcta administración de justicia, pues
protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho
suministra y da credibilidad a las decisiones jurídicas en una sociedad democrática91.
80. Así, la motivación demuestra a las partes que han sido oídas y, en aquellos casos
en que las decisiones son recurribles, proporciona la posibilidad de criticar la resolución
y lograr un nuevo examen ante instancias superiores. Conforme a lo anterior, la
argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos debe permitir conocer
cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su
decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad92.
81. Sobre este asunto, recientemente, en el caso Casa Nina Vs. Perú, esta Corte
estableció que una destitución fundamentada en las necesidades del servicio, denotaba
la aplicación de un concepto jurídico indeterminado, “es decir, referido a una esfera de
la realidad cuyos límites no aparecen claramente establecidos en su enunciado” 93 y que,
por tanto, su aplicación debía responder a circunstancias claramente relevadas por la
autoridad, lo que implicaba, a su vez, introducir un análisis razonado del caso concreto.
82. Le corresponde, entonces, a la Corte establecer si la decisión que impuso la sanción
de destitución al señor Cordero Bernal tuvo una motivación adecuada. Para ello, es
necesario definir si los argumentos expuestos por el Consejo Nacional de la Magistratura
permiten llenar de contenido la norma aplicada. Además, por tratarse de la destitución
de un juez, es necesario determinar si la decisión tuvo en cuenta la afectación que la
conducta examinada podía tener en el ejercicio de la función judicial, a través de un
adecuado razonamiento e interpretación, así como la gravedad de la conducta y
proporcionalidad de la sanción94.
Sobre este asunto, en el Caso López Lone y otros Vs. Honduras, esta Corte señaló: “tal como indicó
el perito Ibáñez, en materia disciplinaria ‘es imposible codificar todos los supuestos’ por lo que ‘al final siempre
tiene que haber una cláusula relativamente abierta referida a deberes profesionales’. Sin embargo, en estos
supuestos y ante el uso de tipos disciplinarios abiertos o indeterminados, la motivación al momento de su
aplicación es fundamental, pues corresponde al juzgador disciplinario, interpretar dichas normas respetando
el principio de legalidad y observando la mayor rigurosidad para verificar la existencia de la conducta
sancionable”. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 270.
88
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107, y Caso Rosadio Villavicencio Vs.
Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C
No. 388, párr. 154.
89
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 268, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, supra,
párr. 154.
90
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra, párr. 77, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 89.
91
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 122, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 89.
92
93
Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 93.
94
Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.