83. La Corte encuentra que, en el marco del proceso disciplinario iniciado contra el
señor Cordero Bernal, fueron emitidos un informe y dos resoluciones que dan cuenta de
los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la propuesta y posterior
decisión de destitución. Se trata del Informe de Investigación de 21 de julio de 1995,
suscrito por la señora Inés Villa Bonilla, investigadora de la OCMA; la Resolución de la
OCMA de 3 de agosto de 1995 que contiene el informe de la investigación y la propuesta
de destitución, y la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura, de 14 de agosto
de 1996, que destituye al señor Cordero Bernal. Estos tres documentos coinciden en
sostener (i) que el encargo del señor Cordero Bernal en el Primer Juzgado Penal de
Huánuco fue irregular, y (ii) que la decisión del señor Cordero Bernal de otorgar la
libertad incondicional a dos procesados no dio cuenta de las circunstancias particulares
del caso, ni de una adecuada valoración de los medios de prueba 95. Las alegadas
irregularidades en el encargo del señor Cordero fueron el fundamento de procesos
disciplinarios seguidos en contra de otras personas, mientras que las irregularidades
relacionadas con la decisión de conceder la libertad incondicional, llevaron al Consejo
Nacional de la Magistratura a sostener que esta última no tenía sustento racional y era
grave.
84. A juicio de esta Corte, la motivación de la decisión del CNM, que retoma los
informes de investigación, da cuenta de un análisis detallado de los hechos que dieron
lugar a la decisión de destitución y de las razones que permiten calificar esta conducta
como una falta disciplinaria grave. Si bien esos hechos están relacionados con una
decisión judicial, la Corte nota que la motivación de la resolución del Consejo Nacional
de la Magistratura no cuestiona la decisión en sí misma, sino el proceso de toma de
decisión, el cual, a juicio del CNM, no ofreció un análisis racional de los hechos y de las
normas aplicables, y por esa razón originó una decisión sin sustento racional o lógico.
85. En particular, sobre la orden de libertad incondicional y la consecuente
responsabilidad disciplinaria del señor Cordero Bernal, el CNM estableció:
SÉPTIMO.- Que a pesar de estos antecedentes el juez sometido a proceso concedió a los dos
inculpados el beneficio de la libertad incondicional tramitada en incidencia aparte; que esa
resolución no es sustentable ni puede fundamentarse en los hechos establecidos, ni en las
declaraciones de los inculpados pues son inverosímiles; que lo correcto y razonable debió ser
la continuación y terminación de la investigación judicial en el expediente principal
reservándose el pronunciamiento sobre la responsabilidad de los inculpados al final del proceso
investigatorio y no interrumpirlo como se ha hecho. OCTAVO. – Que el descargo presentado
por el magistrado sometido a proceso y los documentos que ha acompañado se refieren,
primero, a su alegación de que el presente proceso disciplinario “está referido exclusivamente
a actos de naturaleza jurisdiccional”, segundo, a que en el auto por el que concedió el beneficio
de libertad incondicional su “actuación se ha circunscrito a la ley y a los hechos y pruebas
actuadas en la respectiva instrucción”, tercero, que el representante del Ministerio Público “no
ofreció ni indicó la actuación de pruebas, limitándose a ejercer los recursos establecidos por
ley para que la decisión sea revisada por los superiores”, cuarto, que así quedo “efectivizada
la instancia plural que constituye principio y garantía de la
Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 120, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra,
párr. 267.
Esa decisión fue calificada por las autoridades a cargo de la investigación como prematura. Lo anterior,
porque los procesados habían ingresado al espacio aéreo peruano sin autorización, lo que implicaba la presunta
comisión de un delito que no fue investigado, además, porque justificaron su presencia en hechos que podían
implicar la comisión de otros delitos, que tampoco fueron investigados. Por otra parte, el señor Cordero Bernal
decretó la libertad incondicional solo once días después de que fuera solicitada, sin que hubiera vencido el
plazo ordinario de investigación de cuatro meses y sin que se hubieran agotado las diligencias de investigación
orientadas a establecer la plena identidad de los procesados. Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura.
Resolución No. 008-96-PCNM de 14 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folios 9 a 13).
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