83. La Corte encuentra que, en el marco del proceso disciplinario iniciado contra el señor Cordero Bernal, fueron emitidos un informe y dos resoluciones que dan cuenta de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la propuesta y posterior decisión de destitución. Se trata del Informe de Investigación de 21 de julio de 1995, suscrito por la señora Inés Villa Bonilla, investigadora de la OCMA; la Resolución de la OCMA de 3 de agosto de 1995 que contiene el informe de la investigación y la propuesta de destitución, y la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura, de 14 de agosto de 1996, que destituye al señor Cordero Bernal. Estos tres documentos coinciden en sostener (i) que el encargo del señor Cordero Bernal en el Primer Juzgado Penal de Huánuco fue irregular, y (ii) que la decisión del señor Cordero Bernal de otorgar la libertad incondicional a dos procesados no dio cuenta de las circunstancias particulares del caso, ni de una adecuada valoración de los medios de prueba 95. Las alegadas irregularidades en el encargo del señor Cordero fueron el fundamento de procesos disciplinarios seguidos en contra de otras personas, mientras que las irregularidades relacionadas con la decisión de conceder la libertad incondicional, llevaron al Consejo Nacional de la Magistratura a sostener que esta última no tenía sustento racional y era grave. 84. A juicio de esta Corte, la motivación de la decisión del CNM, que retoma los informes de investigación, da cuenta de un análisis detallado de los hechos que dieron lugar a la decisión de destitución y de las razones que permiten calificar esta conducta como una falta disciplinaria grave. Si bien esos hechos están relacionados con una decisión judicial, la Corte nota que la motivación de la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura no cuestiona la decisión en sí misma, sino el proceso de toma de decisión, el cual, a juicio del CNM, no ofreció un análisis racional de los hechos y de las normas aplicables, y por esa razón originó una decisión sin sustento racional o lógico. 85. En particular, sobre la orden de libertad incondicional y la consecuente responsabilidad disciplinaria del señor Cordero Bernal, el CNM estableció: SÉPTIMO.- Que a pesar de estos antecedentes el juez sometido a proceso concedió a los dos inculpados el beneficio de la libertad incondicional tramitada en incidencia aparte; que esa resolución no es sustentable ni puede fundamentarse en los hechos establecidos, ni en las declaraciones de los inculpados pues son inverosímiles; que lo correcto y razonable debió ser la continuación y terminación de la investigación judicial en el expediente principal reservándose el pronunciamiento sobre la responsabilidad de los inculpados al final del proceso investigatorio y no interrumpirlo como se ha hecho. OCTAVO. – Que el descargo presentado por el magistrado sometido a proceso y los documentos que ha acompañado se refieren, primero, a su alegación de que el presente proceso disciplinario “está referido exclusivamente a actos de naturaleza jurisdiccional”, segundo, a que en el auto por el que concedió el beneficio de libertad incondicional su “actuación se ha circunscrito a la ley y a los hechos y pruebas actuadas en la respectiva instrucción”, tercero, que el representante del Ministerio Público “no ofreció ni indicó la actuación de pruebas, limitándose a ejercer los recursos establecidos por ley para que la decisión sea revisada por los superiores”, cuarto, que así quedo “efectivizada la instancia plural que constituye principio y garantía de la Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 120, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 267. Esa decisión fue calificada por las autoridades a cargo de la investigación como prematura. Lo anterior, porque los procesados habían ingresado al espacio aéreo peruano sin autorización, lo que implicaba la presunta comisión de un delito que no fue investigado, además, porque justificaron su presencia en hechos que podían implicar la comisión de otros delitos, que tampoco fueron investigados. Por otra parte, el señor Cordero Bernal decretó la libertad incondicional solo once días después de que fuera solicitada, sin que hubiera vencido el plazo ordinario de investigación de cuatro meses y sin que se hubieran agotado las diligencias de investigación orientadas a establecer la plena identidad de los procesados. Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución No. 008-96-PCNM de 14 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folios 9 a 13). 95

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