la libertad incondicional a dos procesados. Teniendo en cuenta el marco fáctico
establecido en el Informe de Fondo, los alegatos presentados por las partes y por la
Comisión y el acervo probatorio, la Corte expondrá los hechos probados de la siguiente
forma: primero, hará referencia al (A) marco normativo aplicable al procedimiento
disciplinario sancionatorio en contra de jueces y juezas en Perú, vigente para la fecha
de los hechos; luego, se referirá al (B) nombramiento de Héctor Fidel Cordero Bernal
como Juez Cuarto Especializado en lo Penal de la ciudad de Huánuco y a su (C) decisión
de conceder la libertad incondicional a dos procesados. Posteriormente, presentará (D)
el proceso disciplinario; (E) el proceso de amparo; (F) el proceso penal; y (G) el recurso
de nulidad seguidos en este asunto.
A. Marco normativo aplicable al procedimiento disciplinario sancionatorio
en contra de jueces y juezas en Perú, vigente para la fecha de los hechos
27. El procedimiento disciplinario aplicado al señor Cordero Bernal estaba regulado en
la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Supremo 017 de 1993), la Constitución
Política de Perú (diciembre, 1993) y en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura (Ley 26397 de 1994).
28. La Ley Orgánica del Poder Judicial, de 2 de junio de 1993, establecía que era
competencia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aplicar las
sanciones disciplinarias a jueces y auxiliares judiciales, con excepción de las sanciones
de separación y destitución, que debían proponerse al Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial18. En ese sentido, la ley identificaba como sanciones disciplinarias las de
apercibimiento, multa, suspensión, separación y destitución, e indicaba en qué casos
procedían19. En relación con la suspensión y la destitución, señalaba:
Artículo 210-SUSPENSIÓN-. La suspensión se aplica al Magistrado o funcionario contra quien
se dicta orden de detención, o se formula acusación con pedido de pena privativa de la
libertad, en proceso por delito doloso.
Se aplica también al Magistrado que comete un hecho grave que sin ser delito compromete la
dignidad del cargo o lo desmerezca en el concepto público o cuando se incurre en nueva
infracción grave, después de haber sido sancionado tres veces con multa.
La suspensión se acuerda por los organismos que esta ley establece. Es sin goce de haber y
no puede ser mayor de dos meses.
Artículo 211-DESTITUCIÓN-. La destitución es impuesta por los organismos que dispone esta
ley, requiriéndose el voto sancionatorio de más de la mitad del número total de integrantes
del organismo respectivo.
Procede aplicarse la destitución al Magistrado que atente gravemente contra la responsabilidad
del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad
del cargo y desmerezca en el concepto público, siempre que haya sido sancionado con
suspensión anteriormente; al que se le ha condenado por delito contra la libertad sexual; al
que actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; al que es sentenciado a pena
privativa de libertad por delito doloso; al que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión
y en los demás casos que señala la ley.
29.
18
1691).
Además, el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalaba que no
Cfr. Artículo 106. Ley Orgánica del Poder Judicial, 2 de junio de 1993 (expediente de prueba, folio
Cfr. Artículos 206 a 211. Ley Orgánica del Poder Judicial, 2 de junio de 1993 (expediente de prueba,
folio 1713).
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