11 distintas ocasiones9. Si bien al ordenar medidas provisionales esta Corte ha considerado en algunos casos indispensable individualizar a las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección10, en otras oportunidades el Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad11, tales como personas privadas de libertad en un centro de detención12. En el presente asunto, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que ordene la protección de las personas privadas de libertad y otras personas presentes en la Cárcel de Vista Hermosa, por lo cual los posibles beneficiarios son identificables, ya que son personas que se encuentran recluidas, que pueden ingresar en el futuro en calidad de internos, o que ingresen, normal o eventualmente, ya sea como funcionarios o visitantes, al centro penitenciario de referencia. 18. La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados. 19. En razón del principio de economía procesal, así como para una mejor tramitación y análisis de la información, la Corte considera conveniente acumular el trámite de las presentes medidas provisionales a los cuatro asuntos unidos procesalmente mediante Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, así como a las medidas provisionales ordenadas mediante Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2010, en el asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. 20. Para tales efectos, de conformidad con la parte resolutiva de la presente Resolución, el Estado deberá presentar un único informe en el cual hará referencia de manera conjunta a la implementación de las medidas provisionales en los asuntos de los centros penitenciarios venezolanos en que esta Corte ha ordenado la adopción de las mismas. Asimismo, los beneficiarios de las medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. 9 Cfr., inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando decimosexto; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 3, Considerando quinto, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, supra nota 2, Considerando décimo tercero. 10 Cfr. Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2000. Serie E No. 3, Considerando cuarto; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 3, Considerando quinto, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, supra nota 2, Considerando décimo tercero. 11 Cfr., inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, Considerando séptimo; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 3, Considerando quinto, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, supra nota 2, Considerando décimo tercero. 12 Cfr., inter alia, Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, Considerando noveno; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 3, Considerando quinto, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, supra nota 2, Considerando décimo tercero.

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