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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas que sean
necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física,
psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el
Internado Judicial de Ciudad Bolívar, también conocido como Cárcel de Vista Hermosa, así
como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento.
2.
Disponer acumular el trámite en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La
Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro
Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital
El Rodeo I y el Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, e Internado
Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”.
3.
Disponer que las presentes medidas provisionales conjuntas en adelante se
denominen “Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela”.
4.
Requerir al Estado que, a partir de la notificación de la presente Resolución, remita
trimestralmente un único informe donde se refiera, de manera específica, a las medidas que
esté adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con
lo señalado en el Considerando vigésimo de la presente Resolución. Los beneficiarios de las
medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes
de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de
la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis
semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales.
5.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios.